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Viernes, 20 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2281

Notificación de iniciación de expediente sancionador

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2281

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Notificación de iniciación de expediente sancionador

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el ar­tícu­lo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del ar­tícu­lo 60 de dicha ley, lo siguiente:

Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el ar­tícu­lo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 en relación con el RD1398/1993 Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,

SE ACUERDA

PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en Derecho proceda.

SEGUNDO: Nombrar instructora de los presentes procedimientos a D.ª Sagrario Bravo Duro.

TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el ar­tícu­lo 28.2 de la misma Ley.

CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el ar­tícu­lo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el ar­tícu­lo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.

SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días para el caso de los procedimientos abreviados y quince días para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los ar­tícu­los 18 y 19 del Reglamento.

SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la Policía local y el instructor del procedimiento.

OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.

Azuqueca de Henares a 28 de mayo de 2014.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.

Expediente

Presunto responsable

Hecho denunciado

Calificación

 

DNI

Legislación infringida

Importe

2014000072

GOMEZ MONEDERO*GOMEZ, RAFAEL

Infracción grave según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

G

2013-G-00002820

8965242

Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

601,02

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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