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Viernes, 11 Julio 2014 00:00

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN Guadalajara

2493

Con fecha 24 de febrero de 2014, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 4408/2014 a la empresa Hostal Bellavista-Torija S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en Carretera A-2, km 70, Torija ?Guadalajara?, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros, sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

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NOTIFICACIÓN

Con fecha 24 de febrero de 2014, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 4408/2014 a la empresa Hostal Bellavista-Torija S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en Carretera A-2, km 70, Torija –Guadalajara–, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros, sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Tramitado el correspondiente expediente sancionador con el número 09/2014, se ha dictado por esta Subdelegación del Gobierno resolución sancionadora, imponiéndose a la empresa Hostal Bellavista-Torija S.L., una multa de diez mil veintinueve euros con treinta y ocho céntimos (10.029,38 €) por aplicación del grado mínimo, en atención a la circunstancias consignadas en el acta. Junto a dicha Resolución se remite modelo 069, de acuerdo con las nuevas instrucciones contenidas en el apartado 6º de la Orden PRE/3662/2003 para hacer efectivo el importe de la sanción.

Intentada la notificación de la resolución sancionadora junto con la correspondiente carta de pago (069), por medio de todos los procedimientos previstos en el ar­tícu­lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible practicarla por ignorarse su actual domicilio, por cuyo motivo y desconociéndose su actual paradero, de conformidad con el apartado 4 del ar­tícu­lo 59 de la citada Ley 30/1992, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de la notificación previsto en este precepto, pudiendo retirar ambos documentos en esta Subdelegación del Gobierno (P.º Dr. Fernandez Iparraguirre, 8).

Contra la resolución, se puede interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o ante el de la jurisdicción del domicilio del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.

Potestativamente, se podrá interponer contra la resolución recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, ante la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, de conformidad con lo preceptuado en los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 26 de junio de 2014.– El Subdelegado Del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

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