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Lunes, 14 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2507

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES)

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Ayuntamiento de Lupiana

 

2507

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Advertido el error en la publicación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses), se publica la siguiente corrección de errores:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en la sesión ordinaria de 27 de marzo de 2014, por el que se aprueba la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES)

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran, desde tiempo inmemorial, con ocasión de las fiestas patronales del mes de agosto, así como durante la Feria chica del mes de octubre.

Ar­tícu­lo 1.- Plan del encierro.

El plan del encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo y la suelta de reses, que se viene celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Lupiana, así como de la denominada Feria Chica, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 2.- Descripción del recorrido y recinto delimitado.

El encierro de reses bravas por el campo consistirá en trasladar las reses desde la Plaza Mayor, continuando por la Plaza de la Fuente Vieja, calle de San Roque, calle del Carrizal para continuar hacia el Prado Viejo, camino de Centenera, y los siguientes parajes Las Zorreras, Cuesta de Merigallones, Valdegil, Los Prados, La Marialva, Cuesta de los Toros, La Presilla, Los Hoyos, Los Huertos, Los Olmos, Valdecaya, Los Hormigueros, El Peral, El Romeral, El Pedernal, La Canaleja, Valdeuncar, Los Peñascales, El Castillejo, El Pilar, Migullán, Valdenebra, El Tejar, Cerrillo de la Horca, Paraísos, La Vega, La Mata, Ladera de la Fábrica, Pinilla, Cuesta del Convento y San Antonio.

Y regresará por el Camino de Centenera, calle de la Soledad, calle de El Carrizal, calle de San Roque, Travesía de San Roque, cuesta de la Iglesia, calle de las Guaridas, calle de Pedro Fernández Pecha, callejón de la Cruz, calle de la Reguera, travesía de la Reguera, calle del Molino, calle del Lagar, campo de fútbol, calle de la Soledad, calle de la Iglesia, calle de los Pajares, plaza de la Fuente Nueva, calle de San Antonio y plaza de la Fuente Vieja, enlace con calle de La Soledad y vuelta a la Plaza Mayor, donde están situados los chiqueros.

La suelta de reses se desarrollará en el recinto delimitado al efecto, abarcando la Plaza Mayor y la totalidad o parte de las calles de San Antonio, de la Soledad, Plaza de la Fuente Vieja, Los Pajares, calle de la Iglesia y cuesta de la Iglesia.

Ar­tícu­lo 3.- Organización.

Será necesaria la presencia, al menos, de 6 ve­hícu­los previstos por la organización, con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro. Los ve­hícu­los exhibirán en lugar visible un cartel identificativo facilitado al realizar la inscripción.

Estos ve­hícu­los, para participar en el encierro, y por tanto para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el Ayuntamiento.

Asimismo, el número de caballistas encargados de la conducción de las reses no será inferior a 6.

Ar­tícu­lo 4.- Medidas de Seguridad.

El Ayuntamiento prohibirá la circulación de ve­hícu­los y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los particulares.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los ve­hícu­los un seguimiento de los astados.

En caso de que alguna res salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los ve­hícu­los de la misma y los medios que aquella considere oportunos. Si estos medios no resultan suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para llevar el acto aislado de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:

1.ª.- Prohibición de circular en cualquier ve­hícu­lo, a pie o a caballo, en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes, e incluyéndose en la prohibición el aparcamiento en dichas vías municipales.

2.ª.- No se podrá participar a caballo ni en ve­hícu­los.

Ar­tícu­lo 5.- Participantes.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan, prohibiéndose la participación de personas que se encuentren en estado de embriaguez. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien, se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

Tampoco se podrá participar en caballo o en ve­hícu­lo, excepto los autorizados, debiendo ir los participantes a pie. Queda prohibido el maltrato a las reses.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen voluntariamente el riesgo inherente a su participación, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 6.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Lupiana”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lupiana, 26 de junio de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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