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Miércoles, 25 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2322

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar la notificación ene. Domicilio conocido de las personas que se relacionan a continuación, se procede a la publicación de la notificación de declaración de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes:

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Ayuntamiento de Yélamos de Arriba

 

2322

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De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar la notificación ene. Domicilio conocido de las personas que se relacionan a continuación, se procede a la publicación de la notificación de declaración de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes:

“Vista la comunicación en relación a la renovación de inscripción de empadronamiento de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Resultando imposible practicar la notificación de preaviso al no residir ya en el municipio y desconocer el paradero actual, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 22, de fecha 19 de febrero de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la cooperación local,

RESUELVO

PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de este municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los siguientes interesados:

APELLIDOS Y NOMBRE

Nº. DOCUMENTO

RAMIREZ RAMIREZ, MARIA PIEDAD

X08159878F

ROMERO RAMIREZ, YOANI STIVEN

X08159900Y

R.R., Y.D., representado por RAMIREZ RAMIREZ, MARIA PIEDAD

X08159878F

SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el padrón municipal de habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados.

TERCERO. Notificar personalmente la resolución a los cesados junto con los recursos pertinentes.

CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR = B, CVAU = BC y FVAR = fecha de la notificación de la resolución.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Yélamos de Arriba a 4 de junio de 2014.– El Alcalde, Octavio Fernández Prieto.

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