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Miércoles, 25 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS DE SALA VELATORIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Fuentelencina

 

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El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de abril de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servi­cios de sala velatorio municipal, y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, de fecha 23 de abril de 2014, el acuerdo provisional se entienden definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

El Alcalde, Ángel Sánchez Navarro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS DE SALA VELATORIO MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1.º Fundamento y régimen.

Ejercitando la facultad reconocida en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servi­cios de cementerio municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del RDL 2/2004, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido.

Ar­tícu­lo 2.º Hecho imponible.

2.- Utilización de sala velatorio.

Ar­tícu­lo 3.º Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servi­cios que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.

Ar­tícu­lo 4.º Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servi­cios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Ar­tícu­lo 5.º Responsables.

De acuerdo con lo prevenido en el ar­tícu­lo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributadas pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin que ello implique la transmisión de sanciones,

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el ar­tícu­lo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 6.º Base imponible y liquidable.

Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servi­cios solicitados.

Ar­tícu­lo 7.º Cuota tributaria.

Se establece como la fracción mínima 6 horas.

1.- Personas que en el momento del fallecimiento estuvieran empadronados con una antigüedad mínima de 1 año:

a)

Utilización de sala velatorio (24 horas)

150 €

b)

Utilización de sala velatorio (24 + 12 horas)

225 €

c)

Utilización de sala velatorio (24 + 6 horas)

188 €

 

2.- Personas que en el momento del fallecimiento no estuvieran empadronados o estándolo no cuentan con una antigüedad mínima de 1 año.

a)

Utilización de sala vejatorio (24 horas)

250 €

b)

Utilización de sala velatorio (24 + 12 horas)

375 €

c)

Utilización de sala velatorio (24 + 6 horas)

313 €

 

Ar­tícu­lo 8.º Normas de gestión.

En cuanto a las normas de gestión, se estará a lo establecido en el Reglamento Regulador del Servi­cio de Cementerio Municipal, así como la Ley General de Sanidad y Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en vigor.

Ar­tícu­lo 9.º Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

No se establecen.

Ar­tícu­lo 12.º Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones vigentes.

Disposición final.

La presente Ordenanza será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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