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Miércoles, 25 Junio 2014 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

2342

Intentada notificación de la Secretaria de la Comisión mixta de selección de taller de empleo ?Aprender a Emprender? del Ayuntamiento de Guadalajara, sin poderla practicar de forma fehaciente por causas no imputables a la administración y habiéndose realizado, al menos los intentos de notificación exigidos en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en el mismo, se procede a la publicación del presente anuncio:

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Concejalía de Empleo y Promoción Económica y Empresarial

 

2342

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Intentada notificación de la Secretaria de la Comisión mixta de selección de taller de empleo “Aprender a Emprender” del Ayuntamiento de Guadalajara, sin poderla practicar de forma fehaciente por causas no imputables a la administración y habiéndose realizado, al menos los intentos de notificación exigidos en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en el mismo, se procede a la publicación del presente anuncio:

En relación a la reclamación presentada por D.ª Beatriz Martínez Canuria, con número de entrada en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara n.º 12725, de fecha de registro de entrada el 16 de abril de 2014, y respecto a su exclusión en el proceso selectivo para el puesto de monitor de atención geriátrica en el taller de empleo “Aprender a Emprender”, valoradas sus alegaciones por la Comisión mixta de selección se acuerda lo siguiente:

De acuerdo a las Bases que han de regir el proceso de selección y contratación del personal directivo, docente y de apoyo para el proyecto del taller de empleo “Aprender a Emprender” y conforme al Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servi­cios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, publicado en el BOE n.º 218 del 9 de septiembre de 2008, según la titulación que usted acredita, las prescripciones de los formadores serán las siguientes:

 

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Titulación requerida

Si se cuenta con titulación

Si no se cuenta con titulación

Diplomado en Trabajo Social.

1 año

3 años

 

Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

Titulación requerida

Si se cuenta con titulación

Si no se cuenta con titulación

Diplomado en Trabajo Social.

1 año

3 años

Asimismo, según el apartado 7 de las bases de la Convocatoria “ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS”, se indica que:

“La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y además, e inexcusablemente, mediante informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social…”.

Por todo lo cual, queda desestimada su solicitud.

La Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, establece en el art. 28, apartado 4, que las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la comisión mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Guadalajara a 6 de junio de 2014.– La Concejal Delegada de Empleo y Promoción Económica y Empresarial, Encarnación Jiménez Mínguez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
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