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Miércoles, 22 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1599

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015, modalidad de crédito extraordinario, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

1599

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015, modalidad de crédito extraordinario, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

153

76100

 

Transferencias capital EELL (Planes provinciales)

6.776,00

165

76100

 

Transferencias capital EELL (Planes provinciales)

10.533,83

     

TOTAL GASTOS

17.309,83

         

Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

 

500

 

Fondo de contingencia

11.000,00

011

31007

 

Intereses préstamo FFPP

4.300,00

011

34000

 

Gtos. Financ., depósitos y otros

2.009,83

     

TOTAL GASTOS

17.309,83

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Cifuentes a 17 de abril de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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