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Miércoles, 22 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1397

MODIFICACIÓN DEL AR­TÍCU­LO 4 CUOTA TRIBUTARIA

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Ayuntamiento de Jadraque

 

1397

MODIFICACIÓN DEL AR­TÍCU­LO 4 CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) USO DOMÉSTICO

- Mínimo por prestación del servi­cio (€/trimestre): 14,00 €.

- Consumo entre 0 y 80 m3: 0,13 €.

- Exceso de consumo por m3, de 81 a 140 (€/m3): 0,62 €.

- Exceso de consumo por m3, a partir de 140 m3: 1,42 €.

b) USO INDUSTRIAL

- Mínimo por prestación del servi­cio : 14,00 €.

- Consumo a partir de 0 m3: 0,33 €.

c) OTRAS TARIFAS

- Alta de servi­cio y derecho de enganche a la red general (ac.tub.25 mm): 120,00 €.

- Alta de servi­cio y derecho de enganche a la red general (ac.tub.50 mm): 240,00 €.

- Baja definitiva del servi­cio con obra de corte a la red general: 120,00 €.

- Corte de agua a distrito con duración superior a 12 h (€/días completos): 85,00 €.

d) Las tarifas descritas en la presente Ordenanza municipal tarifas no incluyen el IVA, que se imputará contando como Base Imponible el importe resultante del consumo total de metros cúbicos consumidos en el semestre.

e) La solicitud de alta y enganche al sistema de red de abastecimiento municipal que afectare a parcelas de clasificación urbana conforme al planeamiento vigente, y que no tengan la posibilidad de conexión a pie de parcela, se tramitará en su caso previa valoración y ejecución de la obra necesaria para que dicha red presente a pie de parcela del interesado solicitante, debiendo ser sufragada dicha obra por el interesado y por el Ayuntamiento a través del sistema tributario de Contribuciones Especiales, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, la autorización de la referida obra se condicionará en todo caso a que se justifique adecuadamente que la red de abastecimiento solicitada, así como de las demás parcelas urbanas de la calle que se vean afectadas por la referida obra.

MODIFICACIÓN DEL Ar­tícu­lo 5. OBLIGACIÓN DE PAGO

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que inicie la prestación del servi­cio, con periodicidad semestral.

2. La tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas semestrales, que se liberan de forma individualizada en el caso de viviendas unifamiliares.

3. En el caso de viviendas multifamiliares en régimen de propiedad horizontal, proindiviso, condominio o cualquier otra forma de multipropiedad, la Tasa se exaccionará de forma conjunta mediante la lectura y tributación de un contrato único, con las especialidades de tarifaje, establecidos en el ar­tícu­lo 4.2 A) pff2.

Si la vivienda unifamiliar se estructurara en más de una edificación la determinación de las tarifas se hará individualizada para casa bloque o edificación singular.

4. El pago de dicha tasa se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria en relación a las deudas tributarias liquidadas por la Administración mediante notificación personalizada.

5. Esta tasa podrá exaccionarse, en recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de alcantarillado y basura.

 

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