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Miércoles, 22 Abril 2015 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

1329

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA de Guadalajara

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Consejería de Empleo y Economía

 

1329

FECHA: 30 de marzo de 2015.

REFERENCIA: Tablas salariales 2015.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación de las tablas salariales para 2015 del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Guadalajara.

EXPEDIENTE: GU-028/2015 (19/01/0028/2015).

Código 19000285011981.

VISTO el texto del acuerdo suscrito el día 18 de marzo de 2015, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Guadalajara, por el que se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2015 de dicho sector, código de convenio 19000285011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el día 27 de marzo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/10); en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06/08/12); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA de Guadalajara

REUNIDOS:

Por parte empresarial:

• Asociación Instaladores Eléctricos y Telecomunicaciones de Guadalajara.

• Asociación Provincial de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fluidos de Guadalajara.

• Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos.

• Asociación Provincial de Empresarios de talleres y reparación de ve­hícu­los de Guadalajara

Representadas por:

D.ª Beatriz Tábara Alda.

D. Paulino González Silvestre.

D. David Garcia Grande.

D. Juan Antonio Silgo Diaz.

D.ª Ana Bazán Olano

D. Agustín Carrillo Castaño (Asesor).

Por los trabajadores:

UGT:

D. Jesús Butrón de Pedro.

D. Gregorio Benito Garcés Esteban.

D. Francisco de Pedro Sanchez.

CC.OO:

D.ª Pilar Martinez Martinez.

D. Juan Carlos Collazos Domínguez.

D. Sergio Lopez Muela.

En la ciudad de Guadalajara, siendo las diecisiete treinta horas del día 18 de marzo de 2015, se reúnen los Sres. relacionados al inicio, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector Actividades Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara, al objeto de firmar las tablas salariales del año 2015.

ACUERDOS

PRIMERO.- Las tablas recogen los acuerdos del ar­tícu­lo 37 de Convenio Colectivo, por los cuales, la revisión salarial será el resultado de aplicar el 50% del PIB del ejercicio 2014 en todos los conceptos económicos salariales y no salariales, a excepción de las dietas fijadas del ar­tícu­lo 54 de Convenio.

Al quedar fijado el PIB del 2014 en el 1,40%, procede la revisión en un 0,7% y no siendo de aplicación lo estipulado en el ar­tícu­lo 38 del Convenio Colectivo de incremento salarial mínimo.

SEGUNDO.- Se publicarán las tablas del 2015 con las siguientes columnas:

Salario base.

Plus de cantidad y calidad.

Retribución mensual.

Retribución anual sin carencia de incentivo.

Retribución anual con carencia de incentivo.

Horas extras con carencia de incentivo.

«La columna retribución anual con carencia de incentivos se aplicará a todos los trabajadores, excepto a los que están sujetos a un incentivo o prima de producción, siempre que su importe sea superior según el ar­tícu­lo 51 del Convenio Colectivo, que se les aplicará la columna retribución sin carencia de incentivos».

Los siguientes ar­tícu­los quedarán redactados así:

Ar­tícu­lo 43.- Gratificaciones extraordinarias.

Valor de las gratificaciones extraordinarias: 30 días de retribución convenio, más antigüedad, más complemento de carencia de incentivo, más 59.60 euros.

Ar­tícu­lo 48.- Domingos y festivos.

Los trabajadores que presten sus servi­cios en empresas exceptuadas de realizar el descanso dominical o festivo, cobrarán (cuando realicen funciones estos días) la retribución convenio más un complemento de 9,69 euros o 9,98 euros, según se trate de domingo o festivo. En cuanto al descanso compensatorio, se estará a lo establecido en las disposiciones de general observancia.

Ar­tícu­lo 51.- Complemento por carencia de incentivo.

1,31 euros por día efectivamente trabajado.

Ar­tícu­lo 53.- Indemnizaciones o suplidos.

Plus de transportes y de desgaste de herramientas: 59,60 euros.

Ar­tícu­lo 54. Salida, viajes y dietas.

Los trabajadores que, por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en la que radique la empresa o taller, devengarán la dieta o media dieta que se determina en el Convenio colectivo.

Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete de primera clase a todas las categorías, además del alojamiento.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

No se adquiere derecho a dieta, cuando los trabajos se lleven a cabo en los locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servi­cios habituales, si no están situados a distancia que exceda de 5 km de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en la que se vaya a prestar habitualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Se establece que, tanto la media dieta como la dieta completa de aquellos trabajadores que presten servi­cios en empresas, cuya actividad se ejecute habitualmente fuera del centro de trabajo, entre las que se encuentran la de montaje de sus productos fabricados o comercializados, tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendido de cables y redes telefónicas, serán compensadas de la siguiente forma:

Año 2013, 2014 y 2015, en 10,50 euros la media dieta y en 29 euros la dieta completa.

En los supuestos de trabajadores que, por su actividad o categoría profesional, solo excepcionalmente tengan que prestar servi­cios fuera del centro de trabajo, el valor de la media dieta y dieta completa será compensada de la siguiente forma:

Año 2013, 2014, y 2015, en 15,00 euros la media dieta y en 34,30 euros la dieta completa.

No serán aplicables estas compensaciones cuando los tiempos trabajados sean llevados a cabo por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias, con personal afectado por sus correspondientes convenios.

CUARTO.- Se remitirán las nuevas tablas adjuntas junto con la presente acta a la Consejería de Trabajo y Empleo para su registro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, y firmando acta de la misma, en prueba de conformidad.

         

sin carencia

con carencia

 

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS CANT./CALIDAD

RETRIBUCIÓN MENSUAL

RETRIBUCIÓN AÑO

RETRIBUCIÓN AÑO

HORAS EXTRA CON CARENCIA DE INCENTIVO

Grupo 1

 

 

 

 

 

 

TÉCNICOS:

           

Analista de sistemas (Tit. Superior)

855,70 €

1.141,69 €

1.997,39 €

28.797,86 €

29.143,70 €

23,08 €

Arquitectos

855,70 €

1.141,69 €

1.997,39 €

28.797,86 €

29.143,70 €

23,08 €

Directores de Áreas y Servicios

855,70 €

1.141,69 €

1.997,39 €

28.797,86 €

29.143,70 €

23,08 €

Ingenieros

855,70 €

1.141,69 €

1.997,39 €

28.797,86 €

29.143,70 €

23,08 €

Licenciados

855,70 €

1.141,69 €

1.997,39 €

28.797,86 €

29.143,70 €

23,08 €

             

Grupo 2

 

 

 

 

 

 

TÉCNICOS:

           

Titulados Superiores de entrada

842,62 €

1.058,91 €

1.901,53 €

27.455,82 €

27.801,66 €

22,01 €

A.T.S.

777,63 €

1.035,27 €

1.812,90 €

26.215,00 €

26.560,84 €

21,03 €

Arquitectos Técnicos (Aparejadores)

842,62 €

1.058,91 €

1.901,53 €

27.455,82 €

27.801,66 €

22,01 €

Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura

829,60 €

997,34 €

1.826,94 €

26.411,56 €

26.757,40 €

21,19 €

Graduados Sociales

809,69 €

1.015,12 €

1.824,81 €

26.381,74 €

26.727,58 €

21,16 €

Ingenieros Técnicos (Peritos)

842,62 €

1.058,91 €

1.901,53 €

27.455,82 €

27.801,66 €

22,01 €

             

Grupo 3

 

 

 

 

 

 

TÉCNICOS:

           

Analista programador

802,48 €

814,85 €

1.617,33 €

23.477,02 €

23.822,86 €

18,86 €

Delineante proyectista

802,45 €

814,85 €

1.617,30 €

23.476,60 €

23.822,44 €

18,86 €

Dibujante proyectista

802,45 €

814,85 €

1.617,30 €

23.476,60 €

23.822,44 €

18,86 €

Jefes de Áreas y Servicios

802,45 €

814,85 €

1.617,30 €

23.476,60 €

23.822,44 €

18,86 €

EMPLEADOS:

           

Jefes de Áreas y Servicios

799,00 €

642,45 €

1.441,45 €

21.014,70 €

21.360,54 €

16,91 €

OPERARIOS:

           

Contramaestre

785,91 €

547,82 €

1.333,73 €

19.506,62 €

19.852,46 €

15,72 €

Jefes de taller (Form. Cualificada)

809,74 €

807,61 €

1.617,35 €

23.477,30 €

23.823,14 €

18,86 €

Maestro Industrial

794,57 €

611,70 €

1.406,27 €

20.522,18 €

20.868,02 €

16,52 €

             

Grupo 4

 

 

 

 

 

 

EMPLEADOS:

           

Delineante de 1ª

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Técnicos Administrativos

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Técnicos de Laboratorio

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Técnicos de Organización de 1.ª

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Técnicos de Organización de 2.ª

771,91 €

398,14 €

1.170,05 €

17.215,10 €

17.560,94 €

13,91 €

             

OPERARIOS:

           

Encargados

770,26 €

545,20 €

1.315,46 €

19.250,84 €

19.596,68 €

15,52 €

Profesional de Oficio Especial (gran empr)

770,26 €

545,20 €

1.315,46 €

19.250,84 €

19.596,68 €

15,52 €

Grupo 5

 

 

 

 

 

 

EMPLEADOS:

           

Cajero

799,00 €

578,79 €

1.377,79 €

20.123,46 €

20.469,30 €

16,21 €

Delineante de 2.ª

771,91 €

398,16 €

1.170,07 €

17.215,38 €

17.561,22 €

13,91 €

Oficiales Administrativos de 1.ª

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Oficiales Administrativos de 2.ª

771,90 €

398,14 €

1.170,04 €

17.214,96 €

17.560,80 €

13,91 €

Viajante

782,87 €

553,28 €

1.336,15 €

19.540,50 €

19.886,34 €

15,75 €

Vendedor

771,91 €

398,14 €

1.170,05 €

17.215,10 €

17.560,94 €

13,91 €

Analista de 1.ª

779,13 €

450,42 €

1.229,55 €

18.048,10 €

18.393,94 €

14,57 €

Analista de 2.ª

765,62 €

352,47 €

1.118,09 €

16.487,66 €

16.833,50 €

13,33 €

             

OPERARIOS:

           

Chófer de Camión

766,54 €

457,75 €

1.224,29 €

17.974,46 €

18.320,30 €

14,51 €

Jefe o Encargado (Pequeño Taller)

770,26 €

545,20 €

1.315,46 €

19.250,84 €

19.596,68 €

15,52 €

Jefes de grupo y Capataces

770,26 €

545,19 €

1.315,45 €

19.250,70 €

19.596,54 €

15,52 €

Profesional de Oficio de 1.ª

25,54 €

10,01 €

35,55 €

15.943,15 €

16.288,99 €

12,90 €

Profesional de Oficio de 2.ª

25,38 €

9,26 €

34,64 €

15.556,40 €

15.902,24 €

12,59 €

Profesional Siderúrgico de 1.ª

25,23 €

9,64 €

34,87 €

15.654,15 €

15.999,99 €

12,67 €

Profesional Siderúrgico de 2.ª

25,07 €

9,31 €

34,38 €

15.445,90 €

15.791,74 €

12,50 €

             

Grupo 6

 

 

 

 

 

 

EMPLEADOS:

           

Almacenero

758,13 €

358,60 €

1.116,73 €

16.468,62 €

16.814,46 €

13,31 €

Auxiliares en general

756,04 €

253,21 €

1.009,25 €

14.963,90 €

15.309,74 €

12,12 €

Camarero

760,04 €

356,77 €

1.116,81 €

16.469,74 €

16.815,58 €

13,32 €

Cocinero

760,04 €

356,77 €

1.116,81 €

16.469,74 €

16.815,58 €

13,32 €

Conserje

760,70 €

242,87 €

1.003,57 €

14.884,38 €

15.230,22 €

12,06 €

Dependiente

750,46 €

366,34 €

1.116,80 €

16.469,60 €

16.815,44 €

13,32 €

Listero

760,04 €

356,77 €

1.116,81 €

16.469,74 €

16.815,58 €

13,32 €

Operador de Ordenador

760,04 €

356,77 €

1.116,81 €

16.469,74 €

16.815,58 €

13,32 €

Pesador-Basculero

753,98 €

189,23 €

943,21 €

14.039,34 €

14.385,18 €

11,39 €

Telefonista

750,46 €

195,03 €

945,49 €

14.071,26 €

14.417,10 €

11,42 €

             

OPERARIOS:

           

Chófer de Turismo

764,54 €

352,81 €

1.117,35 €

16.477,30 €

16.823,14 €

13,32 €

Conductor de Máquina

764,54 €

373,36 €

1.137,90 €

16.765,00 €

17.110,84 €

13,55 €

Especialista

25,18 €

8,47 €

33,65 €

15.135,65 €

15.481,49 €

12,26 €

Profesional de Oficio de 3.ª

25,33 €

8,85 €

34,18 €

15.360,90 €

15.706,74 €

12,44 €

Profesional Siderúrgico de 3.ª

25,00 €

8,78 €

33,78 €

15.190,90 €

15.536,74 €

12,30 €

             

Grupo 7

 

 

 

 

 

 

EMPLEADOS:

           

Ordenanza

750,42 €

253,21 €

1.003,63 €

14.885,22 €

15.231,06 €

12,06 €

Portero

750,42 €

253,21 €

1.003,63 €

14.885,22 €

15.231,06 €

12,06 €

             

OPERARIOS:

           

Peón

25,00 €

8,06 €

33,06 €

14.880,45 €

15.226,29 €

 

Aprendiz

           

Contratados para la Formación

           

Personal de limpieza €/hora

4,67 €

2,92 €

7,59 €

     

DIETAS:

           
             

MEDIA

10,50 €

15,00 €

       

COMPLETA

29,00 €

34,30 €

       
             

DOMINGOS

9,69 €

         

FESTIVOS

9,98 €

         
             

COMPLEMENTO DE CARENCIA

1,31 €

         

PLUS DE TRANSPORTE

59,60 €

         
             

La columna retribución anual con carencia de incentivos se aplicará a todos los trabajadores, excepto a los que están sujetos a un incentivo o prima de producción, siempre que su importe sea superior, según el artículo 51 del Convenio Colectivo, que se les aplicará la columna retribución sin carencia de incentivos.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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