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Miércoles, 23 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2635

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

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Ayuntamiento de El Casar

 

2635

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de El Casar

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1.- NORMAS GENERALES.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de auxiliar administrativo incluida en la plantilla del Ayuntamiento de El Casar, que se detalla:

• Denominación: Auxiliar administrativo/a.

• Clasificación: Grupo C subgrupo C2.

• Escala: Administración General.

• Nivel complemento destino: Nivel 15.

• Adscripción: Funcionario/a de Administración Local del Ayuntamiento de El Casar.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicadas la Ley 7/1985, de 2 de abril; el RDL 781/1986, de 17 de abril; el RD 896/1991, de 7 de junio; el RD 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

El procedimiento específico de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Haber prestado dos años, al menos, de servi­cios efectivos como funcionario de carrera como Personal Subalterno de Administración General en el Ayuntamiento de El Casar.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias el título de Graduado Escolar, F.P. 1.º, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias. O bien, acreditar una antigüedad de diez años como auxiliar administrativo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.

2.1.5 Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES.

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de El Casar (Plaza de la Constitución, n.º 1, de El Casar, provincia de Guadalajara).

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de El Casar o bien en la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Casar.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición del tribunal, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista de excluidos deberá constar en todo caso los apellidos, el nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

La lista de admitidos se publicará solo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.- TRIBUNAL.

5.1 El Tribunal calificador de esta prueba está compuesto:

• Presidente.

• Secretario.

• Vocales: 2 técnicos que posean nivel de titulación especializada igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y que reúnan las condiciones establecidas en el ar­tícu­lo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el ar­tícu­lo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, el Alcalde podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en algunas de las circunstancias descritas en el ar­tícu­lo 28.2 del citado texto legal.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del presidente y secretario y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares y suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Casar (Pza. de la Constitución, n.º 1, El Casar, Guadalajara). El tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atiendas cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni aclarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de mayo.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1 El orden de actuación de los opositores en los ejercicios se iniciará alfabéticamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

7.- PROCESO DE SELECCIÓN.

7.1 Fase de oposición:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio consistente en: Copiar un texto facilitado por el tribunal.

El sistema que utilizarán los aspirantes, y que proporcionará el Ayuntamiento, será un ordenador PC con tratamiento de textos Microsoft Office Word. La puntuación máxima para esta prueba será de diez puntos.

7.2 Fase de concurso:

En la fase de concurso de méritos solo participarán aquellos aspirantes que hubiesen aprobado la fase de oposición. El baremo de méritos es:

Formación:

El tribunal valorará los cursos realizados de carácter oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas, debidamente acreditados y en los que conste su duración. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un punto.

Por cada curso de Administración local, superior a 20 horas lectivas, 0,01 puntos la hora.

Experiencia profesional en Administración local y otras administraciones públicas:

El tribunal valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y becas específicas) que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 4 puntos.

- Experiencia en Administración local (por mes): 0,01 puntos.

- Experiencia en otras Administraciones públicas (por mes): 0,005 puntos.

7.3 Calificación final.

La calificación total del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

8.- LISTA DE APROBADOS.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados con su Documento Nacional de Identidad.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1 En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados, estos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán tomar posesión y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

10.1 Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento.

10.2 El nombramiento será notificado a los interesados que deberán tomar posesión en el plazo de siete días, a contar desde la notificación.

10.3 Quien sin causa justificada no tome posesión de la plaza en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

11.- NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

El Casar, 3 de julio de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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