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Lunes, 28 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2702

?Visto el ar­tícu­lo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que dispone en sus apartados 1 y 3 respectivamente que «Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.» Y «La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.»

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

2702

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La Alcaldía, mediante decreto de 10 de julio de 2014, ha adoptado la resolución que, literalmente transcrita dice así:

“Visto el ar­tícu­lo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que dispone en sus apartados 1 y 3 respectivamente que «Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.» Y «La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.»

Considerando lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que establece que «La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2014, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de este ar­tícu­lo.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.»

Considerando que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 20/12/2013 aprobó el Presupuesto y la Plantilla de personal para el ejercicio 2014, donde figura la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Marchamalo por importe de 754.890,96 €, por la presente RESUELVO:

PRIMERO.- Publicar la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Marchamalo por importe de 754.890,96 € en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Marchamalo a 10 de julio de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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