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Lunes, 19 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1757

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto general y Plantilla de personal para el ejercicio de 2014, se hace público, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el ar­tícu­lo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

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Ayuntamiento de Alustante

 

1757

Edicto

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto general y Plantilla de personal para el ejercicio de 2014, se hace público, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el ar­tícu­lo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

Presupuesto de Gastos

A) Operaciones no financieras

A.1. Operaciones corrientes

Capítulos

   

1

Gastos de personal

81.120

2

Gastos corrientes en bienes y servi­cios

106.400

3

Gastos financieros

0

4

Transferencias corrientes

25.480

A.2. Operaciones de capital

6

Inversiones reales

55.000

7

Transferencias de capital

0

B) Operaciones financieras

8

Activos financieros

0

9

Pasivos financieros

18.670

 

TOTAL

286.670

     

Presupuesto de Ingresos

A) Operaciones no financieras

A.1. Operaciones corrientes

1

Impuestos directos

61.100

2

Impuestos indirectos

1.000

3

Tasas y otros ingresos

61.770

4

Transferencias corrientes

54.200

5

Ingresos patrimoniales

41.600

A.2. Operaciones de capital

6

Enajenación de inversiones reales

0

7

Transferencias de capital

67.000

B) Operaciones financieras

8

Activos financieros

0

9

Pasivos financieros

0

 

TOTAL

286.670

Plantilla de personal

- Secretario-Interventor (1).

Funcionario interino.

Agrupado con Tordesilos.

- Limpiadora (1).

Laboral fijo.

- Peón servi­cios múltiples (1).

Laboral fijo.

- Auxiliares vivienda tutelada (2).

Contrato laboral a tiempo parcial.

- Bibliotecario (1).

Laboral fijo.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los ar­tícu­los 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Alustante a 30 de abril de 2014.– La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.

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