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Lunes, 04 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN INFORMADOR/DINAMIZADOR JUVENIL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN INFORMADOR/DINAMIZADOR JUVENIL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección y contratación de un Informador/Dinamizador Juvenil con carácter temporal, encargado del diseño y ejecución de programas municipales de juventud, la coordinación con los servi­cios de la juventud de la Comunidad Autónoma, Estado y Organismos Europeos; dinamización del Centro Joven de Cabanillas del Campo y gestión del Centro de Información Juvenil.

El sistema selectivo es concurso, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 46.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 6/2012, de 2 de agosto.

2. Normativa.

A este proceso de selección le será de aplicación las disposiciones vigentes de la legislación básica aplicable de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha; El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

3. Actuación municipal y competencia.

La contratación laboral que se convoca, por virtud de la presente disposición, se enmarca en la acción administrativa de ocupación del tiempo libre, promoción de cultura y de equipamientos culturales, desarrollándose una competencia propia conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 l) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a los efectos del art. 7º.2 del mismo texto legal.

4. Características del puesto.- Las características del puesto para el que se refiere las presentes bases son las siguientes:

• Denominación del puesto: Informador/dinamizador juvenil.

• Titulación específica requerida: Formación profesional de segundo grado o equivalente en animación sociocultural.

• Clasificación del puesto de trabajo: Nivel III. Personal laboral (equivalente C1, EBEP).

• Retribución bruta: 1.257,24 €/mes (14 pagas, en cómputo anual).

• Modalidad: Contrato laboral temporal por servi­cio determinado con duración incierta (sin que pueda exceder de 2 años), art. 15.1 a) ET (RDL de 24 de marzo de 1995).

El fundamento de la contratación laboral convocada atiende a la necesidad inaplazable de dar cobertura a un servi­cio público específico, para el cual no existe personal propio cualificado, en tanto no se pueda dar cobertura definitiva a la plaza, como consecuencia de las restricciones legales de oferta de empleo público concurrentes para este ejercicio, por virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

El carácter inaplazable y necesario de la contratación viene dado por los compromisos de mantenimiento del servi­cio público del centro de información juvenil, adquiridos por virtud de la subvención otorgada en Resolución de 12 de marzo de 2009 del Instituto de la Juventud de C-LM; y, de otra parte, a la obligación de mantener los compromisos de permanencia del servi­cio público referenciado a consecuencia de la subvención otorgada para la construcción del propio centro joven municipal.

• Jornada laboral: A tiempo completo, a distribuir de lunes a domingo, en horario flexible, según necesidades del servi­cio.

5. Requisitos de los aspirantes:

Con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de la titulación requerida el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del proyecto.

6. Órgano de selección.

El órgano de selección, denominado Tribunal calificador, estará compuesto por 5 miembros, que respetará, en todo caso, los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, así como por los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior a la exigida en el proceso selectivo de que se trate, desempañando los siguiente cargos:

• Presidente: Alejandro Avenza Domingo

• Sustituto de Presidente: M.ª Carmen Hernández Sánchez

• Secretario (con voz y voto): Mariano Pomeda Fernández

• Sustituto de Secretario: Sergio Sánchez Barahona

• Vocal: M.ª Carmen Ordóñez Gutiérrez

• Suplente: M.ª Pilar Isidro Robledillo

• Vocal: Pilar López Sanz

• Suplente: Juan Carlos Tarango Modino

• Vocal: Laura Fernández García

• Suplente: Graciela Cuesta Martín

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna pruebas, que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin prejuicio del procedimiento de recusación, conforme a lo dispuesto en el art. 29 del mismo texto legal. Las mismas obligaciones referidas serán de aplicación a los asesores o funcionarios informantes complementarios que intervengan directamente en el procedimiento.

En la sesión de constitución el presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y el secretario.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por el mismo por mayoría de votos. Los casos de empate se resolverán mediante el voto de calidad del presidente.

Los anuncios que deba realizar la tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose acordar su difusión a través de otros medios (web municipal, etc.), únicamente, en este caso, a meros efectos informativos.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, independientemente de la difusión de los anuncios por otros medios, a excepción de la propia convocatoria y del plazo inicial otorgado para la presentación de instancias de participación en el proceso.

7. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente instancia según Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Esta instancia, además, contendrá declaración responsable de que la documentación presentada es copia fiel de la original. Dicha documentación será objeto de compulsa, una vez finalizado el proceso de selección, para el aspirante que haya obtenido el puesto. La falta de presentación de dicha documentación dará lugar a las responsabilidades y exclusiones a que hace referencia la base 16.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 4.

b) Informe de la vida laboral actualizada a la fecha de la presentación de la solicitud del aspirante, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Currículum vitae. Se presentará, ordenado, numerado, según modelo anexo IV a estas bases. No se valorará ningún mérito alegado en currículum que no venga debidamente acreditado, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.

e) Autorización de tratamiento de datos de carácter personal conforme al anexo VI.

No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, donde será debidamente registrada.

También se podrá presentar a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, el interesado deberá comunicarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo, no podrá ser admitido al proceso selectivo.

8. Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes, a los que se hace referencia en la base anterior, se realizarán de la siguiente forma:

Titulación: Mediante fotocopia del título acreditativo exigido para participar en esta convocatoria. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, solo serán admisibles aquellas que vengan homologadas pon el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Formación complementaria: Mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad que impartió la formación. Solo se valorarán los cursos de duración superior a 20 horas. No se podrán valorar, en ningún caso, los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos.

Experiencia profesional: Mediante fotocopia de los contratos de trabajo, o certificados expedidos por organismo oficial o por la empresa, en los que conste: el puesto desempeñado, la jornada laboral, la categoría y la duración de la relación laboral. Asimismo, será obligatorio presentar un informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social. En cualquier caso, no se valorará la experiencia laboral alegada que no se acredite con la vida laboral.

Experiencia en programas o proyectos europeos juveniles: Voluntariado, intercambios, iniciativas juveniles, formación y redes, etc. Mediante certificado o youthpass correspondiente al programa o proyecto.

9. Convocatoria.

La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. También se publicará, a los meros efectos informativos, en la página web.

10. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados, en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

En caso de reclamación, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, mediante escrito, la solicitud acompañada de la documentación que consideren oportuna.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.

11. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrolla en dos fases: Concurso de méritos y entrevista.

FASE I. CONCURSO DE MÉRITOS: Máximo 10 puntos.

El tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional, máximo 6 puntos:

- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

- La valoración del tiempo trabajado será proporcional a la jornada de trabajo.

- No se computarán periodos inferiores al mes.

• Servi­cios prestados en Administraciones Públicas. Se acreditará mediante certificación, en la que deberán constar años y meses de servi­cio, así como puesto desempeñado y jornada laboral. Irá acompañado de informe de vida laboral.

- Experiencia en puestos de dinamización e información juvenil en Ayuntamientos: 0,10 puntos por mes completo.

- Experiencia en puestos de dinamización e información juvenil en otras administraciones públicas: 0,05 puntos por mes completo.

• Servi­cios prestados en el sector privado. Se acreditará mediante copia compulsada de contrato de trabajo, acompañada de informe de vida laboral. Si en el contrato no especificará el puesto se acompañará un certificado que especifique las funciones del puesto.

- Experiencia en puestos de dinamización juvenil e información juvenil en entidades privadas: 0,02 puntos por mes completo.

• Experiencia en programas o proyectos europeos: Voluntariado, intercambios juveniles, iniciativas juveniles, formación: 0,25 hasta un mes. Más de un mes: 0,10/mes.

Formación complementaria, máximo 4 puntos:

Se valorarán los cursos impartidos por organismos públicos oficiales o centros oficiales de formación, debidamente acreditados con título o certificación. Es imprescindible que se especifiquen las horas de formación para que el tribunal los pueda valorar.

A los efectos de puntuación en este concurso, solo se tendrá en cuánta la formación complementaria vinculada al puesto de trabajo que se ajuste al contenido siguiente:

• Cursos relacionados con la animación y dinamización sociocultural de jóvenes, información juvenil (Eures, Erasmus, voluntariado, etc.).

• De 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,50 punto.

• De 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

• Más de 200 horas: 1 punto.

• Cursos y encuentros o jornadas de formación y perfeccionamiento relacionados con programas o proyectos europeos para jóvenes.

• Encuentros y/o jornadas: 0,25 puntos.

• De 21 a 30 horas: 0,50 puntos.

• De 31 a 60 horas: 0,75 puntos.

• De 61 a 99 horas: 1 punto.

• 100 horas o más: 1,25 puntos.

• Cursos relacionados con voluntariado juvenil.

• Hasta 30 horas: 0,25 puntos.

• De 31 hasta 60 horas: 0,50 puntos

• De 61 a 99 horas: 0,75 puntos.

• Más de 100 horas: 1 punto.

• Cursos relacionados con asesoramiento en temas de empleo y emprendimiento juvenil.

• Hasta 30 horas: 0,25 puntos.

• De 31 hasta 60 horas: 0,50 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,75 puntos.

• Más de 100 horas: 1 punto.

FASE II: ENTREVISTA. La puntuación de la entrevista tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

La fecha y lugar de realización de la entrevista se hará pública en la página web del Ayuntamiento www.aytocabanillas.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a propuesta del tribunal.

Los aspirantes, en el día y la hora fijados, serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de los procesos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, debiendo el tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

En la entrevista personal, se valorarán los siguientes aspectos:

• Conocimiento del entorno en el cual se van a desarrollar las actuaciones.

• Conocimiento de los aspectos prácticos del puesto de informador y/o dinamizador juvenil.

• Conocimientos en relación con los módulos de formación complementaria, formación básica y formación y orientación empresarial.

• Conocimiento de la normativa vigente en material de procedimiento administrativo común.

• Conocimiento del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Conocimientos, capacidad, actitud, habilidades y destreza del aspirante para el desempeño del puesto.

• Se podrán exponer algunas cuestiones sobre las funciones a desempeñar u otros aspectos que considere oportunos el tribunal.

12. Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del proceso.

Después de finalizada cada una de las fases del proceso selectivo, se publicarán los listados provisionales de los candidatos presentados con la puntuación obtenida en cada fase celebrada.

13. Acceso a fase II de entrevista.

Con carácter general, pasarán a la fase de entrevista los 5 aspirantes con mayor puntuación en la fase I, salvo que por empate deban existir más candidatos al número indicado anteriormente.

En todo caso, no serán entrevistados aquellos que dentro del número de candidatos para ser entrevistados, y que atendiendo a la puntuación obtenida en la fase I y, sumando la máxima puntuación a otorgar a la Entrevista fase II, no superaran al candidato de mayor puntuación en la fase I.

14. Calificación.

Finalizada cada una de las fases del proceso selectivo, la puntuación obtenida por los aspirantes, en cada una de ellas, se hará pública mediante publicación de los resultados obtenidos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación a efectos informativos en los lugares que considere el tribunal.

Puntuación final: La puntuación final de los aspirantes en el proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso.

En caso de que se produjese un empate, se seleccionará al candidato con mayor puntuación en la fase I de baremación de currículo y, si persistiese el empate, en orden a la mayor puntuación obtenida por el candidato en los criterios baremables relativos a experiencia laboral a que hace referencia el anexo I.

15. Propuesta de contratación y bolsa de trabajo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal elaborará una relación de los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y elevará a Alcaldía la propuesta del aspirante con mayor puntuación para su contratación, así la constitución de una bolsa de trabajo, en los términos a que se refieren los párrafos siguientes.

Finalizado el proceso selectivo, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo interino con los aspirantes admitidos, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa, se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista.

Los aspirantes, que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo, deberán reunir los requisitos establecidos en la clausula décima a la fecha de contratación.

La vigencia de efectividad de la bolsa de trabajo será la misma que la vigencia del propio contrato laboral temporal que es objeto de convocatoria.

16. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto dispondrá de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la aprobación por la Alcaldía de la propuesta de nombramiento, para presentar en el Ayuntamiento, la documentación que, en cada caso, se requiera, con carácter previo a la formalización del contrato laboral y, como mínimo, la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social.

c) Ficha de empleado público, que será facilitada en el departamento de personal.

d) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, para compulsa de las copias alegadas en el proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servi­cio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Declaración responsable de capacidad, conforme al anexo V.

El candidato que no presente en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

En caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá contratar al siguiente aspirante seleccionado por orden de puntuación.

17. Incidencias y reclamaciones.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases.

Una vez publicadas las listas de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el tribunal, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

18. Protección de datos.

El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone, por parte de las personas aspirantes, del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en el fichero de datos, con la denominación procesos de selección-oposiciones y la finalidad arriba señaladas y que es responsabilidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos, para la finalidad mencionada.

Los solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al responsable de tratamiento en el Ayuntamiento con los siguientes datos: Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero.

19. Recursos y jurisdicción competente.

Las presentes bases podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tal efecto, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo un mes, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios municipal.

La Jurisdicción social será el órgano competente para resolver las cuestiones planteadas en relación con los efectos y, resolución de los contratos laborales que se formalicen al amparo de estas bases y de su correspondiente convocatoria.

* La relación de anexos editables se encuentran a disposición de los interesados en la página web oficial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, aytocabanillas.org.

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