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Viernes, 16 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1737

Edicto APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA TASA FISCAL POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y DE RECOGIDA DE BASURAS/RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Ayuntamiento de Pinilla de Molina

 

1737

Edicto APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA TASA FISCAL POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y DE RECOGIDA DE BASURAS/RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales de este ayuntamiento, según edictos publicados en el BOP de Guadalajara de fecha 25 de octubre de 2013 y tablón de anuncios del ayuntamiento, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 del RDL 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo en el BOP de Guadalajara.

En Pinilla de Molina a 29 de abril de 2014.– La Alcaldesa, María Jesús Madrid Madrid.

“Anexo: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

BASES Y TARIFAS

Ar­tícu­lo 6.-(…)

Fijas

Cuotas de Servi­cio o mínimo de consumo:

Domicilios Particulares:

20 euros.

Bares, Restaurantes Cafeterías:

20 euros.

Industrias:

20 euros.(…)”

“Disposición final.- La presente ordenanza, que ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 10 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva, o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será aplicable a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.”

“Anexo: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TARIFAS.-

Domicilios particulares: 60 euros.

Establecimientos Comerciales/Industriales/Bares/Hoteles/Similares:

61 euros.”

“Disposición final.- La presente ordenanza, que ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 10 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva, o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será aplicable a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.”

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