Ayuntamiento de Lupiana
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios Civiles, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL
I. FUNDAMENTO
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado pro Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil.
II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios en forma civil.
III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración del matrimonio en forma civil.
IV. EXENCIONES
Artículo 4.
No se prevén exenciones ni bonificaciones.
V. Cuota tributaria
Artículo 5.
Se establece una cuota tributaria única de 100 euros.
VI. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la utilización de las dependencias, instalaciones y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración de un matrimonio en forma civil.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente de titularidad municipal que señalase el Ayuntamiento de Lupiana. El ingreso realizará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
VII. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.
Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Lupiana, 11 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.