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Lunes, 11 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2839

?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL

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Ayuntamiento de Lupiana

 

2839

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios Civiles, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL

I. FUNDAMENTO

Ar­tícu­lo 1.

En uso de las facultades concedidas por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado pro Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el ar­tícu­lo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil.

II. Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios en forma civil.

III. SUJETOS PASIVOS

Ar­tícu­lo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración del matrimonio en forma civil.

IV. EXENCIONES

Ar­tícu­lo 4.

No se prevén exenciones ni bonificaciones.

V. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 5.

Se establece una cuota tributaria única de 100 euros.

VI. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Ar­tícu­lo 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita la utilización de las dependencias, instalaciones y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración de un matrimonio en forma civil.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente de titularidad municipal que señalase el Ayuntamiento de Lupiana. El ingreso realizará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servi­cio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

VII. NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 7.

Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Lupiana, 11 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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