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Miércoles, 14 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS DE LA PISCINA MUNICIPAL DE TRILLO DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DE 2014

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Ayuntamiento de Trillo

 

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BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS DE LA PISCINA MUNICIPAL DE TRILLO DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DE 2014

PRIMERA.- Las presentes bases tienen por objeto regular la formación de una Bolsa de trabajo mediante concurso para la contratación laboral de socorristas acuáticos para la piscina municipal (Grupo “C2”, Nivel 14) con el fin de cubrir las necesidades del servi­cio.

SEGUNDA.- El contrato tendrá una duración determinada, al amparo del ar­tícu­lo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y comprenderá el periodo necesario para la apertura de la piscina municipal durante la temporada de 2014.

TERCERA.- La prestación se realizará durante 35 horas semanales, de lunes a domingo, según calendario que facilitará la empresa.

CUARTA.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Estar en posesión de título vigente de Socorrista Acuático y Licencia Federativa con los correspondientes reciclajes que exija cada Comunidad Autónoma en esta materia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

QUINTA.- Las solicitudes, según modelo, acompañadas de DNI, o para extranjeros Tarjeta de Residencia o documento que acredite la identificación, y de la documentación acreditativa de cumplir el requisito establecido en el apartado c) de la base cuarta, y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. En el caso de que el último día coincida con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. La instancia irá acompañada también de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que la documentación se presente mediante copias, estas deberán encontrarse debidamente compulsadas con el original.

SEXTA.- La selección se realizará por concurso, valorando los siguientes méritos:

1. Experiencia: Por cada mes de experiencia en la realización de este trabajo 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto. La acreditación se efectuará exclusivamente con el certificado de empresa correspondiente o vida laboral acompañada con su oportuno contrato.

2. Por cursos específicos en materia de salvamento y socorrismo distintos de los exigidos para tomar parte en el proceso selectivo: 0,5 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos. Se acreditará mediante presentación de diplomas o certificados.

3. Estar capacitado para utilizar un (DEA) desfibrilador externo automático: 1 punto. Se acreditará con la correspondiente tarjeta o carnet personalizado, donde se deduzca que está habilitado para su manejo.

4. Inscripción como desempleado en la Oficina del SEPECAM: Por cada mes de antigüedad 0,1 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará presentando la tarjeta o justificante de demanda de empleo.

5. Por empadronamiento en el municipio de Trillo: 0,1 puntos por cada mes de antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos. Se acreditará presentando un volante donde figure la fecha de antigüedad de empadronamiento.

Para la validez en la acreditación de méritos habrá que presentar, documentos originales o, en su lugar, fotocopias compulsadas de los mismos.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado, decidiendo por sorteo en caso de empate.

SÉPTIMA.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía entre el personal del Ayuntamiento, y estará formado por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos de Secretario. Se convocarán también, con al menos 72 horas de antelación, a los Sindicatos más representativos en el ámbito regional, que podrán estar presentes en la selección con voz pero sin voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las normas de abstención y recusación previstas en los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin que asista la mitad más uno de sus componentes, concurriendo necesariamente entre ellos el Presidente y el Secretario.

OCTAVA.- Terminada la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la puntuación obtenida, y el orden de prelación de la Bolsa.

NOVENA.- El Tribunal calificador queda facultado durante el desarrollo de este concurso para resolver las dudas que pudieran presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no recogidos en la presente convocatoria.

DÉCIMA.- En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

1873.ai

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