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Lunes, 12 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1704

ORDENANZA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL Ayuntamiento DE SACEDÓN

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Ayuntamiento de Sacedón

 

1704

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Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento en pleno de fecha 31 de enero del 2014, por el que se aprobó la Ordenanza municipal reguladora del Registro electrónico del Ayuntamiento de Sacedón, según anuncio publicado en el BOP número 25, de fecha 26 de febrero del 2014, sin que contra dicho acuerdo se halla presentado reclamación alguna, por lo que el mismo queda elevado a definitivo, se publica a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, entrando en vigor una transcurrido el plazo dispuesto en el ar­tícu­lo 65.2 de dicha ley.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano de este ayuntamiento que lo adoptó, según lo previsto en el ar­tícu­lo 116 de la Ley 30/1992 y ar­tícu­los 8 y 10 de la Ley 29/1998, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto en el BOP, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda, de los de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta notificación.

Sacedón a 4 de abril del 2014.– El Alcalde, Francisco Pérez Torrecilla.

ORDENANZA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO
DEL Ayuntamiento DE SACEDÓN

Introducción.

El progresivo desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está produciendo cambios en las formas de relacionarse en todas las organizaciones, sean privadas o públicas. La implantación y utilización intensiva de estas tecnologías están obligando a redefinir las tareas de gobierno y de la gestión pública, y están incidiendo en una profunda transformación de los medios y procedimientos tradicionales de la actividad administrativa. Uno de los ámbitos en los cuales se están experimentando mayores transformaciones es en lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa, garantizándose la seguridad jurídica.

La presente ordenanza pretende impulsar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las funciones del Ayuntamiento de Sacedón, con el fin de prestar un mejor servi­cio a la ciudadanía, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servi­cios que gestiona en el ejercicio de sus competencias.

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación del Registro electrónico del Ayuntamiento de Sacedón, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Ar­tícu­lo 2. Naturaleza y eficacia del Registro electrónico.

1.- El Registro electrónico se integra en el Registro general municipal de entrada y salida de documentos, con carácter de auxiliar y complementario de este, para la recepción y la emisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y se expidan mediante firma electrónica avanzada.

2.- La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Ar­tícu­lo 3. Ámbito de aplicación.

1.- La presente ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Delegaciones del Ayuntamiento de Sacedón y Entidades de derecho público dependientes del mismo.

2.- Será asimismo aplicable a los ciudadanos, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de entidades referidas en el apartado anterior.

Ar­tícu­lo 4. Responsable del Registro electrónico.

La responsabilidad de la seguridad y gestión del Registro electrónico corresponde a la delegación municipal en el que la Alcaldía delegue las atribuciones correspondientes en el Registro general del Ayuntamiento de Sacedón.

Ar­tícu­lo 5. Acceso al Registro electrónico.

La sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Sacedón en el ejercicio de sus competencias. El acceso al Registro electrónico se realizará a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón, accesible a través del portal municipal https://sacedon.sede-electronica.es

Ar­tícu­lo 6. Identificación de los ciudadanos.

De conformidad con el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

En todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico), de acuerdo con la normativa reguladora de dicho documento.

Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.

Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y en los términos y condiciones que, en cada caso, se admitan se harán públicos en la sede electrónica (web) del Ayuntamiento, accesible a través del portal municipal https://sacedon.sede-electronica.es.

Ar­tícu­lo 7. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1.- El Registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que sean competencia de la Administración municipal y aquellos que se relacionen en la sede electrónica. Los escritos y las comunicaciones de trámites no relacionados en la web no tendrán efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. En este caso, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras se mantenga esta situación.

3.- El Registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede electrónica.

4.- En ningún caso tendrán la condición de Registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas concejalías y órganos municipales. Tampoco tendrán la consideración de Registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Ar­tícu­lo 8. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo o justificante, dirigido a la dirección electrónica de procedencia, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

Advertirá a la persona usuaria que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción.

El registro electrónico practicará un asiento de salida por cada documento electrónico que sea remitido, en el que se hará constar: el número de referencia o registro, la fecha y la hora de emisión, el órgano de procedencia, la persona a la que se dirige, extracto o reseña del contenido y, en su caso, número de referencia del asiento de entrada.

Ar­tícu­lo 9. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La Administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y las comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Ar­tícu­lo 10. Cómputo de plazos.

El Registro electrónico del Ayuntamiento de Sacedón se regirá, a efectos de cómputo de plazos vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

• La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

• No se dará salida, a través del Registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

• Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro electrónico de la Administración municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la comunidad autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en el portal municipal (web): https://sacedon.sede-electronica.es

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del ar­tícu­lo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición adicional única.

Se habilita a la Alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta ordenanza a las innovaciones tecnológicas, así como del resto de actuaciones que, en materia de modernización administrativa, lleven a cabo los diferentes servi­cios municipales.

Disposición adicional primera.

La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los ar­tícu­los 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, los ar­tícu­los 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Sacedón, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el ar­tícu­lo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor.

Disposición final segunda.

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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