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Lunes, 18 Agosto 2014 00:00

Entidad Local de Malacuera

2924

ORDENANZA MUNICIPAL DE MALACUERA POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS POR EL CAMPO, APROBADA EL 12 DE JUNIO DE 2004

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Entidad Local de Malacuera

 

2924

ORDENANZA MUNICIPAL DE MALACUERA POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS POR EL CAMPO, APROBADA EL 12 DE JUNIO DE 2004

1.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo ve­hícu­lo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la Organización deberán permanecer en el paraje denominado “Los Cañamares” a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos ve­hícu­los con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los ve­hícu­los y miembros de la organización.

2.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo, en todo caso, las indicaciones de los miembros de la organización.

3.- El estacionamiento de ve­hícu­los por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido.

4.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se corneta con los astados.

5.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

6.- PLAN DE ENCIERRO.

A) La zona de corrales se ubica en los corrales de la plaza de España, Calle La Iglesia de Malacuera. La zona de suelta se ubica en el Paraje de la Cuesta - Viña Verdeja.

B) Itinerario del encierro: Polígonos 17, 38, 16, 37, 36, calle La Iglesia a la Plaza.

C) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses se establece en 6.

D) El número mínimo de ve­hícu­los, previsto por la organización para colaborar en la celebración del encierro, se establece en 6.

E) Cada uno de los ve­hícu­los de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta, será seguida por su ve­hícu­lo disponiendo los miembros de la organización lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

F) Los puntos de asistencia sanitaria se ubicarán en el Paraje Vía Verdeja, en el cruce de entrada a Malacuera y en el Consultorio médico.

Malacuera a 25 de julio de 2014.

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