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Lunes, 18 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2962

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, adoptado en fecha 26 de junio de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 1/2014 del Organismo Autónomo Residencia de Mayores ?Virgen de la Luz?, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

 

2962

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, adoptado en fecha 26 de junio de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, modificación presupuestaria 1/2014 del Organismo Autónomo Residencia de Mayores “Virgen de la Luz”, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

4

Transferencia corrientes

32.000,00 €

45.000,00 €

       

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8

Activos financieros

0,00 €

13.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita a 30 de julio de 2014.– El Presidente, Rafael Higuera Fernández.

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