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Miércoles, 20 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2995

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ledanca, adoptado en fecha 26/06/2014, sobre concesión de suplemento de crédito (n.º 2/2014) financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Ledanca

 

2995

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ledanca, adoptado en fecha 26/06/2014, sobre concesión de suplemento de crédito (n.º 2/2014) financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

I

Gastos de personal

0,60

II

Gastos en bienes corrientes y servi­cios

7.901,38

III

Gastos financieros

544,53

 

TOTAL

8.446,51

     

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

VIII

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

8.446,51

 

TOTAL

8.446,51

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Ledanca a 31 de julio de 2014.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.

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