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Miércoles, 20 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2994

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Malaguilla

 

2994

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2011, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión informativa de hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la corporación, ACUERDA por unanimidad de sus miembros:

PRIMERO. Aprobar la imposición en este término municipal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto siguiente:

EXCMO. Ayuntamiento DE MALAGUILLA (Guadalajara)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

I.- REGULACIÓN DEL IMPUESTO

AR­TÍCU­LO 1.º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los ar­tícu­los 17 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 100 a 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

AR­TÍCU­LO 2.º: HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

AR­TÍCU­LO 3.º: SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o las entidades a las que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

AR­TÍCU­LO 4.º: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.

1.1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, no formando parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

1.2.- La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado, y cuándo este sea menor que los siguientes módulos, el presupuesto se determinará en función de estos:

CONCEPTO

IMPORTE €/M2

A.- OBRA NUEVA:

 

A.1.- Unifamiliar adosada:

520 €/m2

A.2.- Unifamiliar aislada menor o igual a 200 m2:

550 €/m2

A.3.- Unifamiliar aislada mayor de 200 m2:

600 €/m2

A.4.- Multifamiliar:

500 €/m2

A.5.- Planta baja:

 

- Sin acondicionar: Garajes, trasteros, calderas:

165 €/m2

A.6.- Planta Sótano:

 

- Sin acondicionar: Garajes, trasteros, calderas:

225 €/m2

A.7.- Planta bajo cubierta, sin acondicionar:

260 €/m2

A.8.- Naves ganaderas, agrícolas, etc.

200 €/m2

A.9.- Naves industriales .

250 €/m2

A.10.- Edificaciones auxiliares

250 €/m2

A.11.- Casetas, pequeños almacenes, leñeras y otros .

150 €/m2

B.- MODIFICACIÓN DE OBRA EXISTENTE: (VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA)

B.1.- Ampliación de vivienda

720 €/m2

B.2.- Elevación de planta y acondicionamiento para vivienda

350 €/m2

B.3.- Elevación de planta sin acondicionar

200 €/m2

B.4.- Sustitución de estructura de cubierta

150 €/m2

B.5.- Cerramientos de porches o terrazas y similares

100 €/m2

B.6.- Demolición de vallados, de cerramientos, edificios

10 €/m2

C.- MODIFICACIONES INTERIORES:

 

C.1.- Rehabilitación de edificio

720 €/m2

C.2.- Acondicionamiento de planta para vivienda

350 €/m2

C.3.- Acondicionamiento de local comercial

300 €/m2

D.- MODIFICACIONES EXTERIORES:

 

D.1.- Ejecución de porches y similares

150 €/m2

D.2.- Construcción de pozos para usos privados

200 €/m2

D.3.- Construcción de piscinas

400 €/m2

D.4.- Vallados con materiales ligeros (vallas metálicas)

10,10 €/ml.

D.5.- Vallados semiopacos (muros más rejas)

60,58 €/ml.

D.6.- Vallados opacos (muros)

47,00 €/ml.

D.7.- Pistas deportivas

21.000 € unidad.

 

1.3.- En el caso de que la construcción, instalación u obra, no estuviera contemplada entre los módulos señalados en el punto anterior (1.2.-), la base imponible se determinará en atención al importe del presupuesto presentado visado por el colegio profesional correspondiente y, en su defecto, se atenderá al valor material de su ejecución fijado por informe técnico municipal.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3%.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente.

AR­TÍCU­LO 5.º: GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible por los ingenieros y arquitectos municipales.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el párrafo anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

AR­TÍCU­LO 6.º: EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

En este impuesto no se reconocen otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

AR­TÍCU­LO 7.º: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL.

Una vez se efectúe la aprobación definitiva y se publique íntegramente el texto de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor, con efectos a partir del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Malaguilla a 25 de octubre de 2011.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Malaguilla a 25 de octubre de 2011.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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