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Miércoles, 13 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2856

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE SALMERÓN

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Ayuntamiento de Salmerón

 

2856

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE SALMERÓN

Ar­tícu­lo 1. Fundamento jurídico:

Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los ar­tícu­los 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas fisicas o jurídicas, y las entidades, que solicitan la licencia o la renovación de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ar­tícu­lo 4. Responsabilidad:

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Devengo:

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servi­cio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria:

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Concesión de la licencia: 5,00 euros.

- Renovación de la licencia: 3,00 euros.

- Inscripción en el Registro municipal: 5,00 euros.

- Cambio de titularidad de la licencia: 5,00 euros.

Ar­tícu­lo 7. Ingreso de la cuota tributaria:

Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones:

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final:

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 28 de abril de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Salmerón a 9 de julio de 2014.– La Alcaldesa, María Teresa Balcones Orcero.

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