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Viernes, 29 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3127

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la rebaja en el Padrón Municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 07/08/2014, se acordó lo siguiente:

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Ayuntamiento de Tendilla

 

3127

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la rebaja en el Padrón Municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 07/08/2014, se acordó lo siguiente:

“Visto que, con fecha 02/04/2014 y registro de salida 215, se solicitó Informe del Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el Padrón de Habitantes del Municipio de D. Andreas Brandl, ya que él mismo no ha manifestado su conformidad con dicha baja.

Visto que, con fecha 04/08/2014, se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la baja en el Padrón de Habitantes.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el ar­tícu­lo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO: Dar de baja de oficio a D. Andreas Brandl en el Padrón Municipal de Habitantes.

SEGUNDO: Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

TERCERO: Notificar al interesado su baja en el Padrón de Habitantes de este Municipio.

CUARTO: En el caso de que no hubiera sido posible notificar al interesado, por ignorar el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no se hubiese podido practicar; notificar al interesado, mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara que se le procede a dar de baja en el Padrón Municipal por inscripción indebida.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Tendilla, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

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  • Municipios: Tendilla
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