Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 17 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3304

deCRETO 0885-2014, de 1 septiembre, CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA cobertura de una plaza EN EL ÁREA de psicología del CENTRO DE LA MUJER DE SIGÜENZA POR SUPLENCIA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Sigüenza

 

3304

ÁREA DE PERSONAL. ALCALDÍA

deCRETO 0885-2014, de 1 septiembre, CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA cobertura de una plaza EN EL ÁREA de psicología del CENTRO DE LA MUJER DE SIGÜENZA POR SUPLENCIA

Vista la necesidad de cubrir una plaza de psicólogo/a para suplir la baja por maternidad de la titular de la plaza en el área de psicología del Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza, durante el plazo de duración de la misma, y de la lactancia en caso de ser solicitada y en su caso por cualquier otra causa de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas perentorias, que hagan necesario e imprescindible cubrir el puesto de la titular de la plaza del Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza, se procede a la convocatoria de las bases de selección para la creación de una bolsa y posterior contratación de un psicologo/a para el Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza.

Visto lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, he dispuesto la aprobación de las siguientes:

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de empleo para la contratación de una plaza de psicologo/a que cubra la baja de la titular de la plaza, en el Centro de la Mujer del municipio de Sigüenza, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra y servi­cio determinado por el tiempo de duración de la baja, o en su caso lactancia o acumulación de la lactancia a la baja por maternidad, o cualquier otra causa por vacante, enfermedad u otras causas perentorias de la titular de la plaza que obliguen a seguir supliéndola hasta la incorporación de la misma al Centro de la Mujer de Sigüenza cuyo régimen de funcionamiento deriva del convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Sigüenza con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal de duración determinada, al amparo de la lo establecido y regulado por el ar­tícu­lo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, por el periodo de duración de la baja de la titular, y siempre supeditada a la concesión de la correspondiente subvención para su mantenimiento.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

- Puesto de trabajo a cubrir: (1) plaza de psicológo/a para el Centro de la Mujer de Sigüenza.

- Modalidad de contratación: Laboral, temporal, por obra o servi­cio determinado, a tiempo completo.

- Retribución mensual bruta: El salario será el que venía cobrando la trabajadora sustituida sin los complementos salariales, salario determinado en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza.

- Jornada de trabajo: 32 horas semanales, comprensiva de lunes a viernes con carácter general.

FUNCIONES

- Prestar apoyo y orientación psicológica, individual o en grupo, a las mujeres con especial necesidad de ayuda, y prioritariamente a las mujeres víctimas de violencia de género.

- Derivación a Recursos de Acogida.

- Establecer la coordinación necesaria con otras instituciones (Instituciones sanitarias, educativas, servi­cios sociales, asociaciones, etc.).

- Proporcionar información a las mujeres sobre los recursos que en materia psicológica existan en la comunidad.

- Realizar informes técnicos y valoraciones psicológicas, atendiendo a la sintomatología y secuelas por maltrato de las mujeres víctimas de violencia de género, cuando lo solicite el Juzgado o el Instituto de la Mujer, o cuando sea necesario para acceder a recursos, servi­cios o ayudas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género.

- Diseño y planificación de proyectos y actividades específicas de su área, y prioritariamente en los proyectos transversales de la programación anual del Centro de la Mujer.

- Cuantas otras funciones se encuentren relacionadas con su puesto de trabajo.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos estados a los en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según establece el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Anexo III).

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI-NIE, o pasaporte.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración (Anexo III).

e) Estar en posesión de la titulación académica de licenciado/a en psicología o grado equivalente. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello (si no se aporta no será admitida), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. (Obligatoria la presentación de copia acreditativa, para su admisión).

f) Tener conocimiento del idioma español.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, en el horario de 10:00 a 13:30 horas, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara y en el tablón de anuncios.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal, requerirá para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza al número 949 39 08 42.

Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el resto de las publicaciones (listas provisional, definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento de Sigüenza.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI-NIE o, pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros, así como el domicilio completo, teléfono y a ser posible, dirección de correo electrónico en su caso.

- Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

- Currículo vitae del aspirante.

- Documentos y certificados de servi­cios que acrediten los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, copia de los contratos laborales que acredite los datos laborales manifestados en currículo.

- Informe de vida laboral actualizado emitido por la seguridad social.

- Declaraciones responsables.

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se constituya el Tribunal calificador de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.

SEXTA. Tribunal calificador de selección.

La composición del tribunal de selección de la presente convocatoria, estará formado por un presidente, un secretario y 3 vocales, y será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 11 del RD 364/1995, de 10 de marzo y en el ar­tícu­lo 60 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del tribunal calificador, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el presidente y el secretario o quienes legalmente le sustituyan y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Su actuación se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y tendrán facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en las mismas tendentes al correcto desarrollo de la selección.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

Los/las miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con el Tribunal.

La composición del Tribunal será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de la siguiente fase:

- Concurso de méritos: Consistente en la calificación de los méritos de los/las aspirantes. El Tribunal de Selección procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servi­cios alegados por los/las aspirantes.

- Méritos computables:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 12 puntos)

1. Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en un centro de la mujer o recurso de acogida de Castilla-La Mancha: 0,25 por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos.

2. Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en algún recurso, público o privado, de atención a víctimas de violencia de género. 0,20 por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

El cómputo del tiempo de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos, entendiéndose por mes completo treinta días naturales. A efectos de cómputo del tiempo en el caso de haberse prestado servi­cios en el mismo centro o recurso, se sumarán todos los periodos prestados en los mismos, los días que resten después del cálculo no serán tenidos en cuenta.

No se computará aquel tiempo trabajado inferior a 30 días.

Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizada, para la valoración de la experiencia profesional junto con la aportación de copias de los contratos o certificados de servi­cios o de empresa en los que deberá constar la fecha de nombramiento, toma de posesión, o fecha de la firma del contrato y deberá comprender la duración del mismo y la fecha final del servi­cio prestado, para poder cotejar los datos acreditados.

Deberá quedar debidamente acreditado y especificado en los contratos de trabajo que se aporten, que el trabajo objeto del contrato sea en la categoría de psicólogo/a, o en su caso, acreditarse dicho objeto mediante los certificados de servi­cios o de empresa, en el caso de no acreditarse el trabajo en el área de piscología o aparecer de forma genérica que lleve a confusión del tribunal por no estar debidamente clarificado, no será puntuado.

Los trabajos realizados por cuenta propia, para su valoración, deberán ser demostrados mediante la aportación de la documentación que acredite su prestación de modo fehaciente, mediante la presentación de la declaración de IAE, donde figure inscrito en el epígrafe correspondiente, en cuyo caso el tribunal de selección estará facultado de la discrecionalidad para determinar su validez para computarlos como mérito.

No se computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias empresas y/o entidades públicas.

B) FORMACIÓN (Máximo 8 puntos)

1.- Asistencia a cursos de formación: Solo se valorarán los cursos relacionados con las áreas especificadas en el Anexo I, hasta una puntuación máxima: 5 puntos.

- de 20 a 30 h. = 0,20 ptos. c/u.

- de 31 a 70 h. = 0,40 ptos. c/u.

- de 71 a 150 h. = 0,80 ptos. c/u.

- de 151 a 300 h. = 1,40 ptos. c/u.

- de 301 h. en adelante = 2 ptos. c/u.

2.- Titulaciones de postgrado: Títulos a valorar; másteres, cursos de postgrado, experto/a universitario/a, doctorado y análogos en materia de psicología clínica. A este respecto, solo se valorarán los títulos de postgrado relacionados directamente con los cometidos a realizar en el Centro de la Mujer; a título ejemplificativo, deberán versar sobre, igualdad, violencia de género, etc. Puntuación máxima: 3 puntos.

- Por cada 60 créditos ECTS: 3 puntos.

- Equivalencia 60 créditos ECTS = 1 curso académico de 9 meses (para titulaciones que no hayan empleado el sistema de créditos ECTS).

La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servi­cios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos en todo caso por las entidades correspondientes (aquellos cursos en los que los títulos no acrediten fehacientemente el número de horas no serán valorados).

Se presentarán en fotocopia y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.

La puntuación final y máxima a obtener de las dos clases de méritos que conforman el concurso será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia profesional y la formación acreditada. La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.

En caso de empate este se dirimirá de la siguiente forma:

Primero.- Por aquel/la aspirante que haya sacado mejor puntuación en la fase de experiencia profesional (A).

Segundo.- De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, que se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el tribunal calificador de selección se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

OCTAVA. Formación y constitución de bolsa de empleo.

Terminada la valoración de los/as aspirantes y finalizado el proceso selectivo, se procederá automáticamente a la creación de la bolsa de empleo con los aspirantes, por riguroso orden de mayor a menor puntuación, obtenido en el concurso de méritos, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará pasar al final de la lista.

Los/las aspirantes que sean llamados, en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.

NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Constituida la bolsa de empleo, el tribunal de selección publicará la relación de los aspirantes, por orden de mayor a menor de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y simultáneamente se elevará al Sr. Alcalde la citada relación, con propuesta para la contratación del primer aspirante que ha obtenido mayor puntuación para suplir a la titular de la plaza.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Ayuntamiento (secretaría de la corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Las/los aspirantes no seleccionados, formarán parte, por el orden de puntuación derivado del concurso de méritos de dicha bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/la aspirante seleccionado.

DÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 57/2003, el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. José Manuel Latre Rebled, en Sigüenza a 1 de septiembre de 2014 de lo que, como Secretario doy fe.

El Alcalde, José Manuel Latre Rebled. Ante mí, el Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.

Anexo I
TEMÁTICA PARA LA VALORACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN

BLOQUE TEMÁTICO 1. Género y salud mental. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de evaluación e intervención psicológica. Efectos sobre la salud psicológica de las mujeres de las desigualdades por razón de género. Factores de vulnerabilidad y líneas de intervención. El ciclo vital de las mujeres. Consideraciones psicológicas. Asignación de roles e imperativos de género. Imagen corporal y autoestima. La doble jornada. Maternidad. Depresión posparto. Climaterio. Duelo.

BLOQUE TEMÁTICO 2. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia de género. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Prevención de la violencia de género. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Actuaciones preventivas en el ámbito educativo y sanitario. Medidas de sensibilización para la población general. Repercusiones en la salud mental de las mujeres de la violencia de género. Trastornos de ansiedad y del estado de ánimo. Trastorno de estrés postraumático. Alteraciones psicosomáticas. Otras alteraciones psicológicas.

BLOQUE TEMÁTICO 3. Evaluación psicológica de mujeres víctimas de violencia de género. Evaluación del proceso individual de construcción de la identidad de género, dependencia emocional e historia de maltrato. Evaluación del nivel de madurez cognitiva y emocional. Evaluación del nivel de empoderamiento y autonomía personal. Evaluación de las secuelas de la violencia de género y diagnóstico diferencial con otras psicopatologías.

BLOQUE TEMÁTICO 4. Intervención psicológica con mujeres víctimas de violencia de género. Intervención en crisis. Intervención individual y grupal. Planificación de la intervención psicológica en el tratamiento de las secuelas de la violencia de género. Reconocimiento del maltrato y motivación para el cambio. Intervención psicológica en los distintos espacios de empoderamiento. Entrenamiento en habilidades sociales, comunicativas y de asertividad. Menores expuestos a la violencia de género. Principios de la intervención con los/as hijos/as de las mujeres víctimas de violencia de género. Programas de Atención a la Familia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la JCCM.

BLOQUE TEMÁTICO 5. El Área Psicológica de los Centros de la Mujer, objetivos y funciones. Estrategias de intervención comunitaria desde el Área Psicológica. Planificación y evaluación de proyectos del Área Psicológica en un Centro de la Mujer. Peculiaridades de la intervención psicológica con mujeres emigrantes: duelo migratorio, síndrome de Ulises, etc. La doble discriminación de las mujeres con discapacidad: factores de vulnerabilidad frente a la violencia de género. Agresión, abuso y acoso sexual. Secuelas psicológicas de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y líneas de intervención psicológica.

NUESTRO_904.ai

NUESTRO_904.ai

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
Visto 244 veces