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Miércoles, 17 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3301

Notificación de iniciación de expediente sancionador

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

3301

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Notificación de iniciación de expediente sancionador

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el ar­tícu­lo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del ar­tícu­lo 60 de dicha Ley, lo siguiente:

Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el ar­tícu­lo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985 en relación con el RD 1398/1993 Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,

SE ACUERDA:

PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho proceda.

SEGUNDO: Nombrar instructora de los presentes procedimientos a D. Sagrario Bravo Duro.

TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el ar­tícu­lo 28.2 de la misma Ley.

CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el ar­tícu­lo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el ar­tícu­lo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.

SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días para el caso de los procedimientos abreviados y quince días para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los ar­tícu­los 18 y 19 del Reglamento.

SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la policía local, e instructor del procedimiento.

OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.

Azuqueca de Henares a 26 de agosto de 2014.– La Primera Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.

Expediente

Presunto responsable

DNI

Hechos denunciados

Legislación

Calificación

Importe

Boletín

2014000111

COLLADO* DIAZ, JOSE JULIAN

9034178

Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción

Ley 7/11 Espectáculos públicos de CM

L

100

2014-D-00000062

2014000118

MATEO* RODRIGUEZ, ANGEL VALENTIN

71156287

Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción

Ley 7/11 Espectáculos públicos de CM

L

100

2014-S-00000052

2014000119

LOPEZ* DURANTE, RODRIGO RICARDO

X8965973K

Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción

Ley 7/11 Espectáculos públicos de CM

L

100

2014-S-00000053

2014000280

DIAZ* MARTINEZ, MANUEL

3128744

El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos, respectivamente

Ley 7/11 Espectáculos públicos de CM

L

100

2014-2-00000063

Información adicional

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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