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Miércoles, 17 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3285

Intentada la siguiente notificación por dos veces a Proyectos Emecubo Gestión, S.L. en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, por ser Madrid la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

3285

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Intentada la siguiente notificación por dos veces a Proyectos Emecubo Gestión, S.L. en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, por ser Madrid la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

NOTIFICACIÓN

Por la presente, pongo en su conocimiento que la Alcaldía ha dictado el siguiente Decreto núm. 197-U de 17 de junio de 2014:

«Examinado el Decreto de Alcaldía núm. 6-U de 16 de enero de 2013, que resolvió entre otros, incoar a la comunidad de propietarios del Polígono Industrial Aída II, expediente de orden de ejecución (OE2014/000004), de los trabajos a realizar en la Av-. de Milán 16, zona de las naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio “O-4” (debió decir O-5) de esta localidad (parcela catastral 8411506VK7981S) y concederle trámite de vista y audiencia por plazo de quince días.

Asimismo, como interesados afectados, acordó dar trámite de vista y audiencia a los propietarios de las naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio O-5, elementos privativos situados o antes situados en la zona objeto de la orden.

Durante el referido trámite de vista y audiencia, se han presentado los siguiente escritos de alegaciones:

1. Raquel Serrano Pardo, en representación de la que denomina “Comunidad de propietarios del Polígono industrial Aída II” (registro de entrada de AZUENT-2014001959/1 de 18 de febrero de 2014).

2. Juan José Montoya Muñoz y M.ª Isabel Herreros Pajares (registro de entrada AZUENT-2014001933/1 de 18 de febrero de 2014).

3. Francisco Javier Abad Garrido, en representación de “Maderas Miguel Abad e hijos, S.L.” (registro de entrada AZUENT-2014002096/1 de 21 de febrero de 2014).

4. M.ª del Carmen Pérez Lorente (registro de entrada AZUENT-2014002175/1 de 24 de febrero de 2014).

Visto el informe de la Letrada de Urbanismo, el 25 de mayo de 2012, parcialmente favorable a las alegaciones presentadas, que se acepta en su integridad y del cual se desprende, sucintamente:

- La limpieza y vallado que se pretende ordenar por este Ayuntamiento es del suelo, no de naves, las cuales ya no existen. Y el suelo es elemento común de esta división horizontal del conjunto industrial Aída II, según se desprende de la inscripción registral de la finca 9.408 y en la descripción catastral de la parcela 8411506VK7981S. No es elemento privativo de los propietarios, ni los mismos tienen un derecho de uso del mismo que sea independiente de las naves. Por todo ello, el obligado legalmente a mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato (art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo), en tanto no se reedifique, es la gestora de los elementos comunes del inmueble en división horizontal, cual es la comunidad de propietarios (art. 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de 1960, sobre Propiedad Horizontal).

- En cambio, en cuanto a las paredes medianeras interiores, dada la división horizontal tumbada ante la que nos encontramos, se ha requerido nuevo informe técnico que precise el carácter común o privativo de los muros o paneles divisorios subsistentes, tanto el de la nave F3 como de la F6. Por lo que se considera conveniente que la orden de ejecución se dicte considerando lo que resulte del nuevo informe técnico requerido.

- El objeto de la presente orden de ejecución, no es exigir las responsabilidades que puedan derivarse del incendio acaecido en la naves F de la Av. de Milán 16 el 8 de noviembre de 2012, sino de la realización de los trabajos necesarios para el cumplimiento del deber legal que a todo propietario incumbe de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

Por ello, son ajenos a este expediente los aspectos relativos a dicho suceso (tanto la fecha en que se produjo, como el foco donde se originó, la causa del mismo o sus responsables), cuestiones ajenas a las competencia de este Ayuntamiento y sobre las que deberán pronunciarse, en su caso, los órganos judiciales competentes, civiles o penales, tras la tramitación de los correspondiente procesos.

- No consta a estas alturas -año y medio después del suceso- orden judicial ni comunicado judicial, administrativo o policial alguno, que impida legalmente el acceso, limpieza y aseguramiento de la zona afectada por el referido incendio, por lo que el acceso a la misma para procurar su conservación y seguridad no puede ser considerado constitutivo de delito. Antes al contrario, lo que sí puede llegar a constituir una infracción sancionable es el incumplimiento por la comunidad de propietarios del conjunto industrial Aída II, de su deber legal de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en particular, de limpiar y vallar la zona afectada de la parcela.

- Para la realización de los trabajos requeridos no se requiere proyecto, por lo que no es de aplicación la exigencia de requerirlo a que se refiere el art. 73 RDU/2011. Ello con independencia de que sí consideramos conveniente indicar –como solemos hacer en este tipo de resoluciones– la necesidad de solicitar licencia de obra menor para realizar los trabajos requeridos.

- No procede la apertura de periodo de prueba, puesto que los hechos alegado, son irrelevantes y que la concreta práctica de los medios propuestos resulta manifiestamente improcedente o innecesaria puesto que, considerando cuanto precede, se entenderá que el contenido de la orden de ejecución que dicte el Ayuntamiento haya de ser el mismo con independencia de cuál sea el contenido del requerido informe de la Guardia Civil.

Considerando lo dispuesto en el ar­tícu­lo 176 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas, en el único y exclusivo aspecto de excluir de la presente orden, lo relativo al tratamiento de las medianerías afectadas, cuya orden de ejecución se dictará considerando lo que resulte del informe técnico requerido.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas en cuanto al resto, por los motivos arriba expresados y que se exponen en el informe de la Letrada de Urbanismo, el 25 de mayo de 2012, y en consecuencia, ordenar a la comunidad de propietarios del Polígono Industrial Aída II, que ejecuten las siguientes medidas en el inmueble sito en la Av. de Milán, 16 (parcela catastral 8411506VK7981S), concretamente en la zona:

A) Limpieza de escombros y restos en la parcela de la Av. de Milán 16, parcela catastral 8411506VK7981S, sobre la que se situaban las naves (hoy inexistentes) afectadas por le incendio del 8 de noviembre de 2012, naves F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, y F7, con entrega de los mismos al gestor de residuos autorizado.

B) Cerramiento provisional del conjunto de la edificación hasta la necesaria reconstrucción de las naves anteriormente existentes, para lo cual deberá solicitar licencia de obra menor acompañada de memoria descriptiva de las obras y presupuesto (más información en la web del Ayuntamiento: Azuqueca.es > Servi­cios > Urbanismo > Información sobre licencias y permisos > pág. 3; y en el Servi­cio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento).

TERCERO.- El coste estimado de los trabajos es de 10.000 euros (3.000 para la limpieza, tratamiento y gestión de residuos existentes; 7.000 para el cerramiento de la parcela).

CUARTO.- El plazo para la ejecución de las obras se fija en dos meses desde la fecha de notificación de la presente orden de ejecución.

QUINTO.- Notificar la presente orden de ejecución al obligado, la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II, con copia de la parte del informe a sus alegaciones, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la presente orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 140.2 y 176.10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo), entre ellas:

- Imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.

- Ejecución subsidiaria a costa de los obligados y hasta el límite del deber normal de conservación.

SEXTO.- Notificar el presente Decreto, como interesados afectados, a los propietarios de las naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio O-5, elementos privativos situados o antes situados en la zona objeto de la orden, con copia de la parte del informe a sus alegaciones a quienes las formularon. Y comunicarlo al técnico municipal informante».

Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación. No obstante, en caso de que opte por el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada por la Secretaria accidental el 17 de junio de 2014.

Azuqueca de Henares, 21 de agosto de 2014.– El Alcalde P.D. el Segundo Teniente de Alcalde (Decreto 402-S de 13/08/2014, José Luis Blanco Moreno.

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