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Viernes, 19 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

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Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas

 

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ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de julio de 2014, queda aprobada definitivamente en la forma que a continuación se indica.

Contra la presente ordenanza e imposición de tributos, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.

Arroyo de las Fraguas, 4 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, Margarita Domingo Gil.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

En virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ar­tícu­lo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ar­tícu­lo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere (el ar­tícu­lo 242 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el ar­tícu­lo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio/Legislación autonómica correspondiente) son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el ar­tícu­lo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el ar­tícu­lo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Tarifas.

La tarifa por tramitación del expediente de otorgamiento de licencia será en todo caso de 30 €.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

En el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad de 10 € de la cuota correspondiente.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.

Ar­tícu­lo 8. Declaración.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante, en su caso).

- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).

- Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

- Lugar de emplazamiento.

- Presupuesto detallado, firmado por técnico competente.

- Proyecto técnico visado por el Colegio profesional (en el caso de obras mayores).

- Documentación técnica (Estudio de seguridad y salud/Plan de seguridad).

- Justificación del pago provisional de la tasa (ar­tícu­lo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Ar­tícu­lo 9. Liquidación e ingreso.

Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de julio, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de _________________, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Arroyo de Fraguas, 8 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Margarita Domingo Gil.

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