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Viernes, 19 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Mihaiela Stroie, de la Resolución de alcaldía sobre tratamiento residual de ve­hícu­los abandonados, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara:

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Mihaiela Stroie, de la Resolución de alcaldía sobre tratamiento residual de ve­hícu­los abandonados, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara:

A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del ve­hícu­lo marca Opel, modelo Azcona 1.6 D, color, matrícula M5009GJ, que ha permanecido estacionado en Camino de la Vega de esta localidad por plazo superior a un mes, y del que según las averiguaciones realizadas consta usted como titular, se le requiere para que, en el plazo de quince días, proceda a retirar el citado ve­hícu­lo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo doméstico y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Ve­hícu­los para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, pudiendo presentar las alegaciones y documentos que considere oportunos en el plazo de quince días desde que reciba la presente, de conformidad con el ar­tícu­lo 84 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el ar­tícu­lo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los ar­tícu­los 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (ar­tícu­lo 117 de la Ley 30/1992).

En Chiloeches a 3 de septiembre de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.

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