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Viernes, 19 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla, adoptado en sesión de 27/06/2014, sobre la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la derogación de su ordenanza fiscal reguladora.

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Ayuntamiento de Argecilla

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla, adoptado en sesión de 27/06/2014, sobre la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la derogación de su ordenanza fiscal reguladora.

El texto íntegro de ese acuerdo se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“PRIMERO. La aprobación inicial de la supresión de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y la derogación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, aprobada en sesión plenaria de fecha 22/06/2012.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior acuerdo, mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Argecilla a 5 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Argecilla
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