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Viernes, 19 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3336

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PISTA DE PÁDEL

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Ayuntamiento de Driebes

 

3336

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Driebes sobre la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por utilización de la instalación de pista de pádel, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PISTA DE PÁDEL

I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Ar­tícu­lo 1.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Driebes -en calidad de administración pública de carácter territorial- por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ar­tícu­lo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de servi­cios de utilización de la instalación de pista de pádel”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal en base a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 en concordancia con el ar­tícu­lo 20.4.o) del citado texto.

II.- Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 3.

Constituye el hecho imponible la prestación de servi­cio de utilización de la instalación de pista de pádel dependiente del Ayuntamiento de Driebes.

III.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Ar­tícu­lo 4.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servi­cios a que se refiere el ar­tícu­lo anterior o desde que se autorice la utilización de la instalación.

IV.- Sujeto pasivo

Ar­tícu­lo 5.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servi­cios o utilicen la instalación de la Pista de Padel.

V.- TIPO DE GRAVAMEN

Ar­tícu­lo 6.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servi­cio a prestar, de acuerdo con las siguientes tarifas.

INSTALACIÓN PISTA DE PÁDEL

- Pádel 4,00 € hora/pista.

VI.- DEVENGO

Ar­tícu­lo 7.

El pago de la tasa se efectuaría en el momento de entrar al recinto deportivo de que se trate, o en el momento de reservar la pista de pádel.

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servi­cios o actividades especificadas en el ar­tícu­lo anterior.

VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 8.

Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Driebes a 27 de agosto de 2014.– El Alcalde, Pedro Rincón Arce.

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