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Lunes, 25 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3054

No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Proface, S.L., de la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2014, de orden de ejecución de conservación en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de solar, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de su parte dispositiva mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

3054

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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Proface, S.L., de la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2014, de orden de ejecución de conservación en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de solar, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de su parte dispositiva mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

“(…)

PRIMERO.- Señalar que PROFACE, S.L., como titular catastral del inmueble sito en Calle José Cascajero, 4, no mantiene las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro debiendo proceder al desbroce y limpieza de la misma en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al que reciba la presente, con objeto de salvaguardar la integridad física de personas y bienes.

SEGUNDO.- Comunicar al propietario del solar que en el plazo de quince días desde que reciba la presente podrá presentar las alegaciones y aportar los documentos que considere oportuno.

TERCERO.- Notificar a los titulares catastrales de los solares mencionados advirtiéndoles que transcurridos los mencionados plazos sin haber ejecutado lo ordenado, se ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme al Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, con imposición de multa que será de 300,00 a 500,00 euros. En la resolución, además, se requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el ar­tícu­lo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

(…)”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Chiloeches a 5 de agosto de 2014.– El Segundo Teniente de Alcalde (Decreto delegación de 1 de agosto de 2014), Luciano Navarro Romero.

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