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Miércoles, 14 Septiembre 2016 09:23

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2669

Ayuntamiento de Fuentelencina

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Ayuntamiento de Fuentelencina

 

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Fuentelencina

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 13 de julio de 2016, sobre el expedientes de modificación de créditos n.º 2 y 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

920

160

Seguridad social.

12.200,00

164

629

Cementerio y Servicios Funerarios. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

3.867,16

152

689

Vivienda. Otros gastos en bienes patrimoniales.

5.202,79

454

619

Caminos. Otras inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

3.867,16

   

TOTAL GASTOS

25.137,11

2.º FINANCIACIÓN:

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería en los siguientes términos:

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

 

870

Remanente de Tesorería para gastos generales

25.137,11

   

TOTAL GASTOS

25.137,11

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Fuentelencina a 22 de agosto de 2016.– El Alcalde, Santos López Tabernero.

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