Ayuntamiento de Algora
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No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable mediante la red municipal y entendiéndose definitivamente aprobado, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 5 y 6 y Disposición final única de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable mediante la red municipal, que quedarán redactados de la siguiente forma permaneciendo invariable el resto del articulado;
«Articulo 5. Tarifas
Euros |
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Epígrafe 2. Cuota por mantenimiento del servicio |
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a) Por cada contador, cuota anual, que incluye los primeros 30 m3 consumidos |
50,00 |
Epígrafe 3. Tarifas por consumo de agua |
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a) Consumos medidos por contador según lectura anual |
|
1. De 31 m3 a 100 m3, por cada m3 |
0,25 |
2. De 101 m3 a 150 m3, por cada m3 |
0,50 |
3. El exceso de 150 m, por cada m3 |
1,00 |
Euros
Epígrafe 2. Cuota por mantenimiento del servicio
a) Por cada contador, cuota anual, que incluye los primeros 30 m3 consumidos
50,00
Epígrafe 3. Tarifas por consumo de agua
a) Consumos medidos por contador según lectura anual
1. De 31 m3 a 100 m3, por cada m3
0,25
2. De 101 m3 a 150 m3, por cada m3
0,50
3. El exceso de 150 m, por cada m3
1,00
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, siempre que se haya producido su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante edicto que se insertará en el tablón municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. En caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Contra la anterior aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes, a contar desde la publicación de este anuncio.
Algora, 28 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Jesús Yela Layna.