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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4927

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, fecha 14 de noviembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2014, para inversiones económicamente sostenibles de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al superávit presupuestario del ejercicio anterior, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio

 

4927

Anuncio DE APROBACIÓN definitiva

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, fecha 14 de noviembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2014, para inversiones económicamente sostenibles de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al superávit presupuestario del ejercicio anterior, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8

ACTIVOS FINANCIEROS

0

12.117,73

       

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

6

INVERSIONES REALES

0

12.117,73

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cendejas de Enmedio a 29 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.

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