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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4664

«PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Licitación para la adjudicación de dos licencias de autotaxi para ve­hícu­los turismo de antigüedad inferior a dos años, apta para cinco plazas, incluida la del conductor, en el municipio de ChiloEches

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

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Aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de abril de 2014, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de dos licencias de autotaxi para ve­hícu­los de turismo de antigüedad inferior a dos años, apta para cinco plazas, incluida la de conductor, en el municipio de Chiloeches, se expone al público durante un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.

«PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Licitación para la adjudicación de dos licencias de autotaxi para ve­hícu­los turismo de antigüedad inferior a dos años, apta para cinco plazas, incluida la del conductor, en el municipio de ChiloEches

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto.

Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de dos licencias de autotaxi para ve­hícu­los turismo de antigüedad inferior a dos años, apta para cinco plazas, incluida la del conductor, en el municipio de Chiloeches, de conformidad con la Ordenanza del servi­cio público de transporte de viajeros en automóviles turismo, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servi­cios urbanos de transporte en automóviles ligeros, y demás normativa aplicable.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Tramitación, procedimiento y sistema de selección.

La tramitación del expediente será ordinaria y la forma de adjudicación será la de concurrencia competitiva con varios criterios de adjudicación en que se valorarán los criterios establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como lo dispuesto en el RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servi­cios urbanos e interurbanos de transportes automóviles ligeros y la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación de transportes de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

CLÁUSULA TERCERA.- Condiciones de los interesados.

3.1.-Podrán solicitar la licencia municipal de autotaxi las personas físicas mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea, que se encuentren en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a este, siempre que no sean ya titulares de otra licencia de autotaxi o renuncien expresamente si fuesen titulares de licencia de autotaxi en otro municipio.

Igualmente será requisito indispensable para solicitar licencia municipal de autotaxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al ar­tícu­lo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este último extremo podrá acreditarse mediante declaración jurada del solicitante; no obstante, y con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación.

3.2.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que, en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) La declaración censal de alta correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, así como copia de la declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Recibo acreditativo del pago de la tasa fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia.

c) Declaración de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

d) De circulación del ve­hícu­lo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servi­cio, que deberá contar con una antigüedad inferior a dos años y capacidad máxima de cinco plazas, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características.

e) Permiso de conducción de clase BTP o superior.

f) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

g) Tarjeta de inspección técnica del ve­hícu­lo.

h) Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de ve­hícu­los a motor de suscripción obligatoria.

i) Certificado expedido por el Ayuntamiento de Chiloeches de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Adminsitración Municipal y certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el órgano competente de la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha, donde se acredite estar la corriente de pago con las citadas Administraciones.

En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.

Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer reserva la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en las letras a) a h) de la Cláusula 3.2 del presente pliego.

Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia.

CLÁUSULA CUARTA. Presentación de instancias.

4.1.- La solicitud de licencia de autotaxi se formulará por el interesado ajustándose al modelo descrito en estas bases (Anexo I) y se presentará en el Ayuntamiento de Chiloeches, c/ Mayor, n.º 14, en horario de atención al público (lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas), dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la solicitud de licencia se envíe por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el objeto de la solicitud y el nombre del solicitante.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud de licencia de autotaxi si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el párrafo primero de la Cláusula 4.1. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

La presentación de una solicitud de licencia de autotaxi supone la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego.

CLÁUSULA QUINTA.- Publicidad, adjudicación y plazo.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes se examinarán las presentadas en tiempo y forma y se publicará la relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

5.2.- Una vez expirado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las solicitudes pasarán a la Mesa de Contratación y, posteriormente, el expediente será resuelto por el Pleno de la Corporación, que adjudicará las licencias, a favor de los solicitantes con mejores derechos acreditados.

5.3.- La adjudicación de las licencias se someterá a la prelación que consta en la cláusula siguiente.

5.4.- Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán sin limitación del plazo de válidez.

CLÁUSULA SEXTA. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las licencias se efectuará con arreglo al siguiente baremo entre las personas físicas que concurran a la presente licitación:

a) Conductores con experiencia mínima de un año en el servi­cio de transporte de viajeros: 0,25 puntos/año, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Tener permiso de conducir de clase superior al exigido: 1 punto.

c) Servi­cios acreditados en ejercicio de actividades de transporte público de viajeros: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

La acreditación se realizará con la aportación de contratos de trabajo, inscripción y cotización en la Seguridad Social y certificados expedidos por el Ayuntamiento que otorgó la licencia, debiendo constar de manera fehaciente de la combinación de estos documentos la fecha de inicio, fecha de finalización y actividad por la cual se cotizó en cada período.

En caso de empate se efectuará un sorteo público para la adjudicación de las presentes licencias.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Obligaciones de los adjudicatarios.

Son obligaciones de los adjudicatarios:

1. Aportar en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del otorgamiento de la licencia la documentación establecida en la Cláusula 3.2 del presente pliego.

2. Iniciar la prestación del servi­cio, en el plazo de noventa días desde la notificación del otorgamiento de la licencia.

3. Abonar la tasa por obtención de Licencia municipal de autotaxi regulada en el ar­tícu­lo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servi­cio público urbano de transportes en automóviles ligeros (autotaxi).

4. Abonar el importe de los anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara cuyo importe máximo para todas las licencias será de 300,00 euros.

CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de contratación.

La Mesa de valoración estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente y formarán parte de ella, como vocales, tres concejales –uno de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Chiloeches– y el Secretario-Interventor de la Corporación o funcionario que le sustituya y como Secretario la Vicesecretaria-Interventora o funcionario que le sustituya.

Los concejales que formarán parte de la mesa de contratación son: D. Miguel Ángel Parro Huerta y suplente D. Luciano Navarro Romero, D. Marcos Cascajero Cascajero y suplente D.ª M.ª Luz García Mazario y D. Juan Andrés García Torrubiano y suplente D. Rafael Peñalvo Cortijo.

La composición de la Mesa de Valoración se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Chiloeches con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de comprobación de documentación.

CLÁUSULA DÉCIMA. Resolución del expediente.

El expediente será resuelto por acuerdo de Pleno, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la relación de admitidos y excluidos en el BOP de Guadalajara.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Derecho aplicable.

El presente procedimiento de adjudicación de licencias se rige por la siguiente normativa:

1. Ordenanza municipal del servi­cio público de transporte de viajeros en automóviles turismo.

2. Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servi­cios urbanos de transporte en automóviles ligeros.

3. Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de transportes terrestres.

4. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de transportes terrestres.

5. Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

6, Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18, de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Jurisdicción competente.

Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión de la licencia, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.

Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo.

En Chiloeches a 24 de febrero de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes».

En Chiloeches a 5 de diciembre de 2014.– El Alcalde.

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