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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4660

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

4660

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2014 y expuesta al público por un plazo de 30 días, publicación provisional en BOP núm. 128, de 24 de octubre de 2014.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

ÍNDICE DE AR­TÍCU­LOS

Ar­tícu­lo 1. Concepto.

Ar­tícu­lo 2. Obligados al pago.

Ar­tícu­lo 3. Hecho imponible y devengo.

Ar­tícu­lo 4. Tarifas.

Ar­tícu­lo 5. Procedimientos de cobro.

Ar­tícu­lo 6. Gestión.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y TALLERES INFANTILES, JUVENILES Y DE LA TERCERA EDAD

Ar­tícu­lo 1. Concepto.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad.

Ar­tícu­lo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Quedan exceptuadas aquellas actividades lúdicas y culturales puntuales como excursiones, salidas a teatros y exposiciones, etc., en las que no se aplicará el 10% por costes indirectos, puesto que son actividades que no conllevan una actividad administrativa, quedado fijado el precio de las mismas en el correspondiente cartel informativo, que comprenderá el precio de la entrada o actividad en su caso y el del transporte, así como aquellos otros gastos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Se establecerá una bonificación del 100% en el abono del precio público a menores de 16 años cuyas familias cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social para ser beneficiarios de ayudas municipales. Estas familias, previamente, han debido aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social, cumpliendo en todo momento lo suscrito en ese compromiso. Serán los servi­cios sociales municipales, los que determinarán las personas beneficiarias de dichos servi­cios gratuitos.

El Ayuntamiento reservará un 10% de las plazas, para que sean cubiertas por menores de 16 años pertenecientes a familias en riesgo de exclusión social. Las empresas concesionarias deberán hacer la reserva de estas plazas con carácter gratuito.

Ar­tícu­lo 3. Hecho imponible y devengo.

Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servi­cio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

La obligación de satisfacer los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Ar­tícu­lo 4. Tarifas.

El importe del precio público por actividades lúdico-culturales, de ocio, deportivas…, que no estén reguladas en otras Ordenanzas vigentes, queda establecido en virtud de la siguiente fórmula: coste del contrato administrativo o la fórmula legal por la que opte el Ayuntamiento, incrementando en un 10% por costes indirectos, dividido entre el número de usuarios para cada actividad y el pago previo del precio público, por lo que el Ayuntamiento con una antelación suficiente dotará al posible servi­cio de la oportuna publicación y publicidad. Se exigirá en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios para cada actividad y el pago previo del precio público.

TIPO DE ACTIVIDAD

Importe Precio Público

Actividades infantiles

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Actividades juveniles

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Actividades tercera edad

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Campamentos urbanos

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Talleres lúdico-culturales

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Otras actividades

Coste contrato + 10% costes indirectos/ número de participantes

Las tarifas por precios públicos regulados en esta Ordenanza, se concretarán con la suficiente antelación por la Corporación, dándoles la oportuna publicidad y publicación, ya que lo que se pretende regular en esta Ordenanza es cómo se va a establecer la tarifa de las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, por depender el precio público del coste de cada servi­cio concreto, teniendo en cuenta que las actividades pueden ser muy variables y no se pueden prever con la suficiente antelación que requeriría la tramitación administrativa de la aprobación de una Ordenanza Fiscal.

Teniendo en cuenta las posibles fórmulas escogidas por el Ayuntamiento para regular estas actividades y talleres, que se podrán plantear a través de contratos administrativos de prestación de servi­cios o cualquier otra fórmula que permita la legislación vigente en esta materia, a estos precios se le aumentarán los costes indirectos, que resultan un 10% de imputación prudente atendiendo a la afección temporal de los diferentes gastos que integran dichos costes, según art. 56.2 de las Bases de ejecución del presupuesto 2011, prorrogado y vigente en la actualidad.

Ar­tícu­lo 5. Procedimiento de cobro.

1.º.- El pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas para su admisión, con carácter previo a la prestación del servi­cio o a la realización de la actividad y por la cuantía fijadas por el Ayuntamiento para cada actividad.

2.º.- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

3º.- Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Ar­tícu­lo 6. Gestión.

El pago del precio público, supone la aceptación íntegra de las normas que rigen el respectivo servi­cio o actividad, por lo que se aplicará además el Reglamento de Régimen Interior para el centro social polivalente, el Reglamento de uso de la piscina municipal y el Reglamento de normas de uso de instalaciones deportivas, así como cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, modificada y publicada en BOP 66 de 3 de junio de 2013 y modificada en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2014 y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre a 4 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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