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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

4940

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Tasa por la prestación de los servi­cios de gestión tributaria, gestión inspectora y gestión recaudatoria, adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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4940

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Tasa por la prestación de los servi­cios de gestión tributaria, gestión inspectora y gestión recaudatoria, adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido y ar­tícu­lo 70.2 de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local, se publica como Anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora.

Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadalajara a 26 de diciembre 2014.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

A) TASAS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVI­CIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INSPECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA.

Se modifica el ar­tícu­lo 6 de la mencionada ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera:

Ar­tícu­lo 6. - TARIFAS.

Las tarifas se estructuran en los siguientes epígrafes:

6.1. Por los servi­cios de gestión tributaria:

6.1.1. Entidades no acogidas a la gestión recaudatoria:

- Sin emisión de documentos cobratorios: 10% sobre cargo bruto.

- Con emisión de documentos cobratorios: 13% sobre cargo bruto.

6.1.2. Entidades acogidas a la gestión recaudatoria:

- Con emisión de documentos cobratorios: 1% sobre cargo bruto.

6.2. Por los servi­cios de gestión recaudatoria:

6.2.1. A Entidades Locales en deudas de vencimiento periódico:

- Periodo voluntario: con carácter general, el 4% sobre la cuantía cobrada. No obstante, la tarifa será del 2,5% en aquellos casos en que las Entidades locales hayan establecido una bonificación, de al menos el 3%, a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

- Periodo ejecutivo:

• La tasa a satisfacer por la prestación del servi­cio de recaudación en período ejecutivo es una cantidad equivalente al recargo de apremio, costas y otros gastos legalmente establecidos. Es de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea el medio de pago.

• Cuando en el curso de la recaudación ejecutiva se recaudasen importes en concepto de costas legales del procedimiento, dichas cantidades serán recursos de Diputación de Guadalajara, en la misma cuantía que las anticipó y sin superar el importe recaudado por este concepto.

• Cuando el procedimiento ejecutivo derive en una baja o crédito incobrable, las costas legales del procedimiento serán reembolsadas a la Diputación de Guadalajara por la Entidad delegante, en la misma cuantía que se anticipó, sin superar el importe de dichos gastos.

6.2.2. A Organismos autónomos y otros Entes públicos:

- En voluntaria:

• S/ Recaudación hasta el 80%, el 10%.

• S/ Recaudación del 80,01 al 85%, el 11%.

• S/ Recaudación del 85,01 al 90%, el 12%.

• S/ Recaudación del 90,01 al 95%, el 13%.

• S/ Recaudación desde el 95,01%, el 15%.

- En ejecutiva: La tasa a satisfacer por la prestación del servi­cio de recaudación en período ejecutivo es una cantidad equivalente al recargo de apremio, costas y otros gastos legalmente establecidos. Es de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea el medio de pago.

6.2.3. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 5% del principal recaudado, siempre que tenga delegada a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.

6.2.4. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 15% del principal recaudado, cuando no tengan delegado a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la gestión y recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.

6.3. Por los servi­cios de gestión inspectora:

El importe de las sanciones, recargos del período ejecutivo, costas y cualquier otro gasto legalmente establecido».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza deberá publicarse de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras la preceptiva tramitación prevista en el ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

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