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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4688

Ejecución de títulos judiciales 147/2014Demandante/s: D./D.ª Sandra Estacio Reynaga
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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara


4688

NIG: 19130 44 4 20120122261

N28150

Ejecución de títulos judiciales 147/2014

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 837/2012

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Sandra Estacio Reynaga

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª POOL ALCARRIA, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 147/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Sandra Estacio Reynaga contra la empresa POOL ALCARRIA, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y DECRETO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Y para que sirva de notificación en legal forma a POOL ALCARRIA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a trece de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 20120122261

N43750

N.º autos: PO: 837/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 147/2014

Ejecutante/s: Sandra Estacio Reynaga

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: POOL ALCARRIA, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Sandra Estacio Reynaga ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 frente a POOL ALCARRIA, S.L

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 8.651,92 euros mas el 10%, más otros 1.730,38 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el ar­tícu­lo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto, en, el ar­tícu­lo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere, incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Sandra Estacio Reynaga, frente a POOL ALCARRIA, S.L., parte ejecutada, por importe de 8.651,92 euros más el 10% euros en concepto de principal, más otros 1.730,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto (Grupo Santander), calle Mayor 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0147 14 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30. Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

NIG: 19130 44 4 20120122261

N43650

N.º autos: PO: 837/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 147/2014-3

Ejecutante/s: Sandra Estacio Reynaga

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: POOL ALCARRIA, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sandra Estacio Reynaga ha presentado demanda de ejecución frente a POOL ALCARRIA, S.L.

SEGUNDO.- En fecha 18 de septiembre de 2014 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 8.651,92 euros más el 10% más 1.730,38 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

TERCERO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada POOL ALCARRIA, S.L., realizada por decreto de fecha 25 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la ejecución de títulos judiciales n.º 336/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el ar­tícu­lo 239.4 de la LJS que el órgano jurisdiccional despachará ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

SEGUNDO.- La orden general de ejecución, cuyo contenido viene determinado en el ar­tícu­lo 551 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la Jurisdicción Social, se ha dictado por auto de esta fecha, siendo procedente, por imperativo del apartado 3 del mismo ar­tícu­lo, dictar el presente decreto señalando las medidas ejecutivas, de localización y requerimiento de pago, en su caso.

TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar, su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar, el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte, actora y al Fondo de Garantía, Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el ar­tícu­lo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada POOL ALCARRIA, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Sandra Estacio Reynaga y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0147 14 de Banesto (Grupo Santander), calle Mayor 12, de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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