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Miércoles, 27 Agosto 2014 00:00

Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Gárgoles de Abajo

3112

ORDENANZA RECOGIDA DE BASURA

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Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Gárgoles de Abajo

 

3112

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Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que fue adoptado por la Junta vecinal en fecha 21 de mayo de 2014, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del ar­tícu­lo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA RECOGIDA DE BASURA

Se modifica el ar­tícu­lo 6 de la Ordenanza. Cuota tributaria.

Cuota tributaria.

Ar­tícu­lo 7.

Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:

Por cada vivienda unifamiliar: 41,00 €.

Por cada establecimiento industrial o comercial: 70,00 €.

Bares o cafeterías: 110,00 €.

Estas cuotas serán incrementadas anualmente en el porcentaje del lPC aprobado para cada año

Incluir en la Ordenanza municipal de recogida de basura “Cuando se produzcan deterioros o roturas de contenedores que supongan su reposición, y siempre que sea por causas no imputables a la prestación del servi­cio, el coste del nuevo contenedor será repercutido entre todos los usuarios del servi­cio”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor en la fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

En Gárgoles de Abajo a 8 de agosto de 2014.– El Alcalde, Domingo Picazo Asenjo.

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