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Miércoles, 14 Septiembre 2016 08:47

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2610

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, siendo su resumen por capítulos el siguiente:

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Ayuntamiento de Uceda

 

2610

 

 

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, siendo su resumen por capítulos el siguiente:

Estado de gastos

Capítulo

Denominación

Importe

1

Gastos de personal

22.195,37

2

Gastos en bienes y servicios

5.000,00

3

Gastos financieros

7.600,00

 

Suman

34.795,37

     
     

Estado de ingresos

Capítulo

Denominación

Importe

8

Activos financieros

34.795,37

 

Suman

34.795,37

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Uceda a 1 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

 

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