Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 06 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3520

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE OBRA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Peñalén

 

3520

Anuncio

Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27-06-2014, el citado acuerdo queda elevado a definitivo conforme establece el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE OBRA

Ar­tícu­lo 5.º. Base imponible y tarifas.

La cuota tributaria será la que resulte de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

q) Movimientos de tierra: 0,50 €/m3 de tierra removida.

r) Parcelaciones urbana: 0,50 €/m2.

s) Parcelaciones rústica: 0,05€/m2.

t) Primera utilización de edificios e instalaciones en general, y modificación de uso: 0,50 €/m2 o fracción de suelo útil ocupado.

u) Colocación de carteles visibles desde la vía pública: 0,50 €/m2 o fracción.

v) Uso del vuelo: 0,50 €/m2.

w) El 0,50% en el resto de obras, construcciones e instalaciones en general, no previstos en los apartados anteriores.

x) Quince euros (15,00 €) para aquellos recibos que, aplicando los tipos de gravamen establecidos en este ar­tícu­lo, no superen este importe.

DISPOSICIONES FINALES

1.- La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

2.- De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias.

3.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente, una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

4.- Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.

En Peñalén a 17 de septiembre de 2014.– El Alcalde.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Peñalén
Visto 687 veces