Ayuntamiento de Peñalén
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Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27-06-2014, el citado acuerdo queda elevado a definitivo conforme establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE OBRA
Artículo 5.º. Base imponible y tarifas.
La cuota tributaria será la que resulte de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
q) Movimientos de tierra: 0,50 €/m3 de tierra removida.
r) Parcelaciones urbana: 0,50 €/m2.
s) Parcelaciones rústica: 0,05€/m2.
t) Primera utilización de edificios e instalaciones en general, y modificación de uso: 0,50 €/m2 o fracción de suelo útil ocupado.
u) Colocación de carteles visibles desde la vía pública: 0,50 €/m2 o fracción.
v) Uso del vuelo: 0,50 €/m2.
w) El 0,50% en el resto de obras, construcciones e instalaciones en general, no previstos en los apartados anteriores.
x) Quince euros (15,00 €) para aquellos recibos que, aplicando los tipos de gravamen establecidos en este artículo, no superen este importe.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias.
3.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente, una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.
4.- Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.
En Peñalén a 17 de septiembre de 2014.– El Alcalde.
