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Viernes, 07 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4006

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del titular catastral, en el procedimiento que se detalla en el anexo I, las cuales se han dirigido considerando interesados al titular catastral del inmueble de referencia y no constando que haya habido reparto o aceptación de la herencia del fallecido, D.Crisóstomo Fernández Sierra, se procede a su publicación a los efectos previstos en los ar­tícu­los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Ayuntamiento de Mazuecos

 

4006

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Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del titular catastral, en el procedimiento que se detalla en el anexo I, las cuales se han dirigido considerando interesados al titular catastral del inmueble de referencia y no constando que haya habido reparto o aceptación de la herencia del fallecido, D.Crisóstomo Fernández Sierra, se procede a su publicación a los efectos previstos en los ar­tícu­los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se pone en conocimiento de los interesados en este anuncio que podrán examinar el expediente de referencia, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, en las dependencias de este Ayuntamiento de Mazuecos (Guadalajara).

Se hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La interposición del recurso de reposición se efectuará ante el órgano que dicto el acto en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación, el cual se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no recibe notificación alguna.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la recepción de la siguiente notificación.

Todo ello sin perjuicio de que pueden ser ejercitados todos aquellos recursos que estime oportuno.

Anexo I

Providencia de Alcaldía de iniciación del procedimiento

Visto el informe emitido por los Servi­cios Técnicos Municipales, sobre el posible estado de ruina del inmueble situado en c/ Perchel, de esta localidad, con referencia catastral 9171410VK9597S0001WD, así como el informe de Secretaría, y de acuerdo con lo establecido por el ar­tícu­lo 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y 67 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

DISPONGO

PRIMERO. INICIAR el expediente de declaración de ruina ordinaria del edificio situado en la calle Perchel n.º 8, de esta localidad, cuyo titular catastral es D. Cisóstomo Fernández Sierra, con domicilio en C/ Cerro 31, de Mazuecos (Guadalajara)

SEGUNDO. El expediente se pondrá de manifiesto a los propietarios y demás titulares de derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, y del ar­tícu­lo 67.1 del Decreto 54/2011, de 26 de abril, dándoles traslado, del informe técnico, para que en un plazo de 15 días [no inferior a diez días ni superior a quince (prorrogable por la mitad del plazo concedido)] aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

TERCERO. (En caso de que en cualquier Informe Técnico se alegue existencia de peligro inmediato que pueda producir daño a las personas) Ordenar una inspección técnica y, a la vista de la misma, acordar lo procedente respecto de la habitabilidad del inmueble, el desalojo de sus ocupantes, la demolición de las construcciones o edificaciones, si fueren necesarios y cuantas medidas se consideren precisas para salvaguardar la seguridad de las personas y sus derechos y bienes.

En Mazuecos a 14 de octubre de 2014.– El Alcalde, Julio García Cáceres.

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