Ayuntamiento de Congostrina
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ANUNCIO
Se hace público, según lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula la Tasa del Servicio de Recogida de Basura, que fue adoptado por esta Corporación, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2014, por haber resultado aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactados como sigue los siguientes artículos:
Art. 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a) Viviendas de carácter familiar: 70 €/año.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 70 €/año.
El resto del artículo y de la ordenanza quedan sin modificar.
Congostrina a 22 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Faustino Segoviano Atienza.
