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Miércoles, 17 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4513

Se hace público, según lo previsto en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula la Tasa del Servi­cio de Recogida de Basura, que fue adoptado por esta Corporación, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2014, por haber resultado aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactados como sigue los siguientes ar­tícu­los:

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Ayuntamiento de Congostrina

 

4513

ANUNCIO

Se hace público, según lo previsto en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula la Tasa del Servi­cio de Recogida de Basura, que fue adoptado por esta Corporación, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2014, por haber resultado aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactados como sigue los siguientes ar­tícu­los:

Art. 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

a) Viviendas de carácter familiar: 70 €/año.

b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 70 €/año.

El resto del ar­tícu­lo y de la ordenanza quedan sin modificar.

Congostrina a 22 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Faustino Segoviano Atienza.

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