Ayuntamiento de Auñón
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2014 adoptó el acuerdo de:
«PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos en que figuran en el expediente de su razón, y que se concretan en el contenido del Anexo que se cita a continuación.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se establece como fecha de entrada en vigor de la citada modificación la del 1 de enero de 2015, ejercicio en el cual será de aplicación.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Auñón, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido acuerdo elevado a definitivo y su respectiva modificación de Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Anexo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el contenido del art. 2.º1 de la Ordenanza Fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:
«Artículo 2.º
1. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,69%.»
Permanece sin alteraciones el contenido del resto del texto de la Ordenanza Fiscal.
Disposición final.
La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los Padrones Tributarios correspondientes al ejercicio 2015, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.
En Auñón a 15 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.
