Ayuntamiento de Hueva
4064
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Obligados.
Artículo 4. Vía pública
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA.
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL.
Artículo 5. Uso común general.
Artículo 6. Residuos domiciliarios.
CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 7. Animales de compañía.
Artículo 8. Responsables.
Artículo 9. Obligaciones del propietario o tenedor.
Artículo 10. Zonas para deposiciones caninas.
Artículo 11. Vehículos de tracción animal.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.
Artículo 12. Vallas de protección.
Artículo 13. Vertido de los residuos de las obras.
Artículo 14. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES.
Artículo 15. Limpieza de solares.
CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.
Artículo 16. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS.
Artículo 17. Carteles.
Artículo 18. Pintadas.
TITULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS.
Artículo 19. Residuos domiciliarios.
Artículo 20. Residuos procedentes de las obras.
TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 21. Potestad sancionadora.
Artículo 22. Infracciones.
Artículo 23. Sanciones.
Disposición final.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.
En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establece que corresponde a las entidades locales, o a las diputaciones forales cuando proceda:
- Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
- Las entidades locales podrán:
Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública, como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los ayuntamientos.
Artículo 3. Obligados.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
Artículo 4. Vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL
Artículo 5. Uso común general.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Artículo 6. Residuos domiciliarios.
Se prohibe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente.
CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 7. Animales de compañía.
Se considerarán animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.
Artículo 8. Responsables.
Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 9. Obligaciones del propietario o tenedor.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.
Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 10. Zonas para deposiciones caninas.
El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas, debidamente señalizadas, para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.
En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.
Artículo 11. Vehículos de tracción animal.
Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 12. Vallas de protección.
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
Artículo 13. Vertido de los residuos de las obras.
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.
Artículo 14. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse.
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES
Artículo 15. Limpieza de solares.
Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.
Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.
Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.
CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES
Artículo 16. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.
CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS
Artículo 17. Carteles.
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del municipio.
Artículo 18. Pintadas.
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.
TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 19. Residuos domiciliarios.
El Ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos que se situarán adosados a la pared de la finca o inmueble o en el bordillo de la acera.
La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.
Artículo 20. Residuos procedentes de las obras.
Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los alcaldes, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 22. Infracciones.
Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.
De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves.
Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán de la forma siguiente:
- Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 901 hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso, la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
- Las infracciones leves con multa de hasta 900 euros.
Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta 9.000 euros.
Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y con las condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
