Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
820
NIG: 19130 44 4 2012 0220601
N28150
Ejecución de títulos judiciales 199/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1031/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a;
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Construcciones Mancha Henares SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 199/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa Construcciones Mancha Henares SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Mancha Henares SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO N.º 109/14
Magistrada-Juez Sra. D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución de sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece frente a Construcciones Mancha Henares SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LRJS, en redacción dada por la Disposición Final 15.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), que «en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art. 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que «la jurisdicción del Juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado». Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal «Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada Construcciones Mancha Henares SL en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
La Magistrada Juez. La Secretaria Judicial.