Ayuntamiento de Molina de Aragón
793
Edicto
No habiéndose podido notificar a D. Alfredo Larios Vargas, en la Entidad TIVILENIA, S.L., con domicilio en c/ General Aranda, n.º 9, 28029 Madrid, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a la notificación, por medio de la presente, de la resolución de la Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2014,
Notificación
D.ª Ana María Gil Zamora, Secretaria-Interventora accidental del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón,
Notifico:
Que por D. Antonio Sanz Checa, Tte. de Alcalde de esta Corporación de conformidad con la delegación recibido por acuerdo de la Alcaldía de fecha 29/4/2013, con fecha 14 de noviembre de 2014, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal.
«D. Antonio Sanz Checa, Tte. de Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón.
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Alfredo Larios Vargas, en nombre y representación de TIVILENIA, S.L., en escrito de fecha 1 de julio de 2014, presentado ante el registro de la Oficina de Correos con idéntica fecha y con número de registra de entrada en esta Corporación 976, de fecha 3 de julio de 2014, contra la providencia de apremio relativa al expediente 5/2014 de liquidación subsidiaria de apuntalamiento en el inmueble sito en calle Capitán Arenas, 19.
Visto que con la notificación del acuerdo de referencia se le concedió la posibilidad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su recepción.
Visto que el acuerdo le fue notificado el día 29 de mayo de 2014, y el recurso de reposición lo interpone el 1 de julio de 2014,
Venga en resolver:
1.º.- Inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo, al haber sido interpuesto fuera del plazo establecida para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, informar al interesado que los motivos de oposición alegados en el recurso interpuesto contra la providencia de apremio, no se encuentran en ninguna de las supuestas recogidas en el art. 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.º.- Notificar la presente resolución al interesado con expresión de los recursos a que haya lugar.
Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En prueba de quedar notificado, sírvase firmar el duplicado adjunto, consignando la fecha de recepción.
Molina de Aragón, 14 de noviembre de 2014.– La Secretaria-Interventora, Ana María Gil Zamora.