Ayuntamiento de Chiloeches
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Edicto
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados, en relación con el expediente relativo a la baja a instancia de parte en el Padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 3 de marzo de 2014, se acordó lo siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resultando que, con fecha 2 de julio de 2013 y registro de entrada n.º 1192, D.ª Elena Piorno Rebolleda, con DNI: 11811043Z, presenta un escrito en el que manifiesta que, en la vivienda situada en la c/ Veguilla, 22, de este término municipal, se encuentra empadronada D.ª Stoyanka Papazova Ivanova, con NIE: X09696177K, quien no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda desde hace tres años y solicita la baja en el Padrón de habitantes de dicha persona.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54.1 del Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, toda persona que viva en España este obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
Considerando lo dispuesto por la Resolución de 9 de abril de 1997, conjunto de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
En virtud de las facultades que el art. 21.1, I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local me concede y de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de 9 de abril de 1997, por la presente HE DISPUESTO:
Primero: Iniciar expediente para proceder a dar de baja en el Padrón de habitantes de Chiloeches por causa de inclusión indebida, de D.ª Stoyanka Papazova lvanova, de acuerdo con lo dispuesto por el apdo. C.2 de la Resolución de 9 de abril de 1997, relativo a bajas por inclusión indebida de aquellos que incumplan los requisitos contenidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Segundo: Dar audiencia a D.ª Stoyanka Papazova Ivanova por plazo de quince días hábiles, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes.
Tercero: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Chiloeches a 25 de marzo de 2015.– El Alcalde.