Ayuntamiento de Marchamalo
1481
Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 24, de fecha 25/02/2015, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, en los siguientes términos:
4.1.2.- Polideportivo municipal calle Castilla.
Pista |
22,00 €/hora. 180,00 €/abono de 10 |
Suplemento iluminación |
9,00 €/hora. 75,00 €/abono de 10 |
Vestuario |
9,00 €/hora. 75,00 €/abono de 10 |
El resto de la ordenanza no sufre modificación.
Marchamalo a 8 de abril de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.