AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO
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Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOPGU de 30.09.05 y 22.07.11), cuyo texto íntegro se hizo público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09.03.04).
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se pública el texto refundido de la misma:
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 14, apartados 2 y 3 establece que las prestaciones que conforman la atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales de la Región, en el ámbito del municipio, correspondiendo la organización y gestión de estos servicios a la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, así mismo en el artículo 59 señala que corresponde a los Ayuntamientos la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria.
Asimismo, las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, según preceptúa el artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, tiene establecido un conjunto de ayudas y prestaciones que necesita ser complementado en cantidad y proximidad en el ámbito más cercano al que se desenvuelve la vida de los ciudadanos, el de la Administración Local.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia del municipio la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Es precisamente a la atención inmediata a las personas y unidades familiares en situación de riesgo o exclusión social a las que se dirigen las prestaciones que aquí se regulan.
Estas prestaciones económicas municipales se convierten, con la normativa propuesta, en un instrumento más de los Servicios Sociales en su tarea favorecer la integración o prevenir la marginación de los ciudadanos y se aplicarán tanto en situaciones de grave necesidad individual como familiar, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
CAPITULO I.- FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. Fundamento y objeto
De conformidad con lo dispuesto en el convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento para la prestación de Ayuda a Domicilio y en el ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de carácter asistencial de Ayuda a Domicilio siempre que, por insuficiencia de las horas previstas en el convenio, su coste íntegro sea financiado con recursos propios del municipio.
CAPITULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien por el servicio de ayuda a domicilio regulado por la presente Ordenanza.
Artículo 4.Responsables
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41-42 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente, las personas, Sociedades, Entidades, etc., en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CAPITULO IV.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
CAPITULO V.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el precio/hora y su exacción se efectuará mediante autoliquidaciones mensuales, salvo que el periodo de prestación sea inferior al mes.
2.- El precio por hora de servicio será el que venga establecido en el convenio o acuerdo que suscriba el Ayuntamiento con Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, anualmente o después de cada modificación del precio/hora.
3. El porcentaje referido en el apartado 1 anterior será del 43%.
Artículo 7. Hora prestada
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
CAPITULO VI.- DEVENGO
Artículo 8.Devengo
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
CAPITULO VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 9. Solicitudes
Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente el Alcalde-Presidente o Concejal en quien este delegue acordará o denegará la prestación del Servicio solicitado.
Artículo 10. Gestión
1. Las cuotas se determinarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente de conformidad con lo que establezca el convenio para la prestación de los servicios de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su defecto por el Índice de Precios de Consumo o cuando se modifiquen circunstancialmente los datos que sirvieron de base para la determinación de la cuota.
2. El pago se realizará en los cinco primeros días hábiles del mes a que corresponda el servicio o del periodo menor de un mes que se autoliquide, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, que podrá compensarse en el mes siguiente.
La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la suspensión del servicio.
Artículo 11. Vía de apremio
De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
CAPITULO VIII.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en esta Ordenanza y a los efectos de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se estará a lo dispuesto en la normativa dictada al efecto por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el ejercicio 2018 la tasa se establece en 5,33 €uros/hora.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o se oponga a la misma.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, tras su aprobación definitiva, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
En Torremocha del Campo, a diez de julio de dos mil dieciocho. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Octavio Contreras Esteban.